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Congreso


Así será la ley que elimina el cobro por reconexión de servicios públicos domiciliarios

Acaba de conciliarse la iniciativa. No habrá lugar al cobro cuando la causa de la suspensión o el corte del servicio en inmuebles residenciales de estratos 1, 2 y 3 haya sido exclusivamente la mora en el pago.
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17 de Noviembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El pasado 10 de octubre, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en último debate la iniciativa que eliminaría el cobro por reconexión y reinstalación en materia de servicios públicos domiciliarios, sin embargo, el texto tuvo que ser enviado a conciliación, por presentarse diferencias entre la redacción de los documentos aprobados por cada plenaria. (Lea: Se eliminó el cobro por reconexión de servicios públicos domiciliarios)

 

Así, la comisión accidental decidió acoger el texto votado, en segundo debate, por el Senado de la República.

 

En tal virtud, quienes presten servicios públicos domiciliarios podrán cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación para la recuperación de los costos en que incurran.

 

Pero no habrá lugar al cobro cuando la causa de la suspensión o el corte del servicio en inmuebles residenciales de estratos 1, 2 y 3 haya sido exclusivamente la mora en el pago de las facturas y el usuario se ponga a paz y salvo o celebre un acuerdo de pago con la empresa por ese concepto. No obstante, no habrá disminución ni aumento en el cobro del cargo fijo por consumo de servicios públicos domiciliarios.

 

En cuanto al restablecimiento del servicio, si la suspensión o el corte fueron por causas imputables al suscriptor o usuario diferentes a la mora este debe eliminar su causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la empresa incurra y satisfacer las demás sanciones previstas, todo de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato.

 

Si el restablecimiento no se hace dentro de las 24 horas siguientes después de que el suscriptor o usuario cumpla con las obligaciones habrá falla del servicio.

 

En caso de que el informe sea aprobado por las plenarias, pasará a sanción presidencial en donde, de no ser objetado, se convertirá en ley de la República

 

Congreso de la República, Informe de conciliación P. L. 016/15S-190/15C, 11/11/16

 

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