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Congreso


Procedimiento especial para contravenciones penales llega a último debate

La supresión de la facultad policiva para interponer querellas por hurtos no denunciados y la inclusión del momento en el que se habilita la solicitud de medidas cautelares, algunas de las modificaciones pendientes de aprobación.
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08 de Noviembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El pasado 20 de septiembre, la Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó, en penúltimo debate, la iniciativa de reforma al Código de Procedimiento Penal que establecería un procedimiento abreviado especial para las contravenciones penales y por medio del cual se crearía la figura del acusador privado. Dentro de esta etapa legislativa se hicieron modificaciones sustanciales al texto aprobado por el Senado.

 

Así, se suprimió la facultad de la Policía Nacional para interponer querella en los casos de hurto cuando la víctima no lo haya puesto en conocimiento de la administración de justicia; también se hace una aclaración sobre el traslado de la acusación por parte de la Fiscalía, en el sentido de incluir los elementos probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida por parte de la víctima; igualmente, se contempla la inclusión del momento en el que se habilita la solicitud de medidas cautelares, el cual procedería a partir del traslado de la acusación.

 

Sobre la audiencia concentrada, se modifica la redacción del artículo para aclarar que el reconocimiento que hace la fiscalía al momento de ordenar la conversión de la acción penal es preliminar, mientras que es definitiva la que realiza el juez de conocimiento en dicha audiencia. (Lea: Procedimiento especial para delitos menores, a un debate de ser ley)

 

Hablando de las causales de libertad en el procedimiento penal abreviado, se incluye una prórroga de los términos de la libertad en casos en los que haya involucradas dos o más personas, la competencia para conocer del asunto correspondería a los jueces especializados; también se elimina la restricción para que el acusador privado ejerza la acción penal en el delito de lesiones personales en que la incapacidad médico legal supere los 90 días, o cuando en delitos de contenido patrimonial la cuantía exceda de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en otras palabras, el acusador privado adquiere competencia sobre los asuntos en mención. La iniciativa pasa a estudio de la plenaria, en último debate.

 

Cámara de Representantes, Ponencia proyecto de ley 048/15S-171/15C

 

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