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Noticias / Congreso


Lista la doble instancia en materia penal para aforados

14 de Diciembre de 2017

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La garantía de doble instancia en asuntos penales para aforados está a punto de ser consagrada en la Constitución, luego de que la plenaria de la Cámara de Representantes aprobara, en último debate, con 86 votos a favor, el proyecto de acto legislativo 265/17C-013/17S.

 

Con esta reforma, que queda pendiente de promulgación, se espera implementar el derecho a la doble instancia con la posibilidad de impugnar la primera sentencia condenatoria contra aforados constitucionales. Para esto se crearán subsalas en la Corte Suprema de Justicia.

 

“Debemos pensar en el proceso judicial y penal como un instrumento para la tutela de los derechos, lo anterior se garantiza a través de un proceso que brinde la oportunidad de emitir, al menos, dos pronunciamientos”, aseguró el ministro de Justicia, Enrique Gil Botero. (Lea: Así reguló el Congreso la doble instancia en procesos de pérdida de investidura de congresistas)

 

¿Qué contempla la reforma?

 

El futuro acto legislativo indica que habrá subsalas de instrucción y primera instancia en la Sala Penal del alto tribunal, y estarán conformadas, cada una, por tres magistrados, quienes podrán conocer de los procesos penales pero no tendrán competencia sobre asuntos administrativos. (Lea: ¿Quién debería elegir y juzgar a los magistrados de las altas cortes?)

 

La tarea de la subsala de instrucción consistirá en acusar a los investigados ante la subsala de primera instancia de la Corte Suprema de Justicia. Las decisiones de esta última podrán apelarse. Si es así, el proceso pasaría a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, único órgano que decidirá en segunda instancia.

 

Obligaciones del Estado en materia de derechos humanos

 

La reforma salda las exigencias de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Políticos y la misma Corte Constitucional.

 

“Hoy, el Congreso puede decir que ha cumplido el exhorto de la Corte Constitucional de la Sentencia C-792 del 2014, en relación con el principio de doble conformidad, aquí no solo hemos consagrado la posibilidad de apelación y de la doble instancia, sino también algo más garantista, que es la doble conformidad, esto contribuye de manera decisiva a que la decisión judicial sea correcta y que, por lo tanto, tenga el debido soporte en las normas”, indicó el alto funcionario.

 

Proyecto de acto legislativo 265/17C-013/17S

 

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