11 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Congreso

Congreso


A conciliación, procedimiento especial para contravenciones penales

24 de Noviembre de 2016

Reproducir
Nota:
13142
Imagen
arma-delincuencia-violencia1shut-1509241940.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La reforma al Código de Procedimiento Penal que establece un procedimiento abreviado especial para las contravenciones y por medio de la cual se reglamenta la figura del acusador privado fue aprobada por la plenaria de la Cámara de Representantes, ahora deberá conciliarse.

 

La iniciativa, de autoría del Ministerio de Justicia, permite que las víctimas puedan hacer parte de procesos relacionados con delitos menores de manera más activa, investigando y acusando a través de sus abogados. Así se reducirían tiempos procesales y se llegaría a la sentencia con mayor rapidez.

 

De este modo, en menos de seis meses, podrán resolverse delitos querellables, tales como lesiones personales, injuria, calumnia, abuso de confianza y estafa, este último por cuantías inferiores a 150 salarios mínimos mensuales ($ 103.418.100), precisó la cartera de justicia mediante comunicado.

 

“Los delitos menores, llamados así no porque sean menos importantes, sino porque no ameritan una mayor investigación, como lesiones personales, injuria, calumnia y hurto, serán los relevantes en este proyecto. Por lo tanto, la ciudadanía se verá beneficiada al ver los resultados de las audiencias en lapsos más cortos y con la eficiencia de un procedimiento menos complicado”, precisó el ministro Jorge Eduardo Londoño.

 

Los detalles de la reforma

 

i) Reducción de audiencias:

 

Habrá un procedimiento especial abreviado, con una audiencia concentrada que reúna la audiencia de acusación y la audiencia preparatoria actual, para que la etapa de conciliación, la posibilidad de que el procesado se allane a los cargos y se presente el material probatorio sea una sola. Posterior a esta audiencia concentrada se realizaría una audiencia de juicio oral y en lugar de la audiencia de lectura de fallo este se comunicaría en forma escrita a las partes. Así, se reducirían a dos las audiencias, de las de cinco existentes en el proceso penal ordinario.

 

Así, se pasaría de cinco audiencias que se realizan en la actualidad (imputación, acusación, preparatoria, juicio oral y lectura del fallo) a solo dos: una concentrada y un juicio oral.

 

ii) Acusador privado

 

Otro aspecto importante de la iniciativa es la regulación de la figura del acusador privado, establecida en el artículo 2º del Acto Legislativo 06 del 2011, lo que permitirá asumir a la víctima la condición de investigador, en el caso de las contravenciones penales y cuando así lo solicite al fiscal del caso.

 

De esta manera, podrán solicitar la conversión de la acción pública en acción privada las mismas personas que se entienden como querellantes legítimos. Cuando se trate de múltiples víctimas, deberá existir acuerdo entre todas ellas sobre la conversión de la acción penal. El acusador privado haría las veces de fiscal.

 

Algunas de las conductas calificadas como delitos menores, según el proyecto, son las lesiones contravencionales culposas; la omisión de socorro; la violación de habitación ajena; la violación a la libertad religiosa; la injuria; la calumnia y el hurto contravencional, que será el que se ejecute contra cosa mueble ajena cuya cuantía no exceda de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Este proyecto reduce un 50 % el tiempo de los procesos de juzgamiento y contempla la figura del acusador privado, el cual solo actuaría a solicitud de la víctima, siempre y cuando esté aprobado por la Fiscalía General de la Nación.

 

Contravenciones contra la impartición de justicia

 

Llama la atención que el proyecto reformaría la Ley 599 del 2000 (Código Penal) para que tenga un nuevo título sobre las contravenciones contra la eficaz y recta impartición de justicia.

 

Así, la falsa autoacusación, que ocurre cuando alguien ante una autoridad se declara autor o partícipe de una conducta típica que no ha cometido, o en cuya comisión no ha tomado parte, tendría prisión de 16 a 36 meses.

 

Además, la infidelidad a los deberes profesionales sería incluida como un delito querellable y por lo tanto se le aplicará este nuevo procedimiento abreviado. Vale la pena mencionar, que originalmente la iniciativa proponía un aumento de la pena de prisión, para este tipo penal, sin embargo este planteamiento fue eliminado en la ponencia para último debate.

 

Minjusticia, Comunicado, Nov. 23/16, Cámara de Representantes, Ponencia proyecto de ley 048/15S-171/15C, Nov. 02/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)