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Noticias / Congreso


Ampliarían penalización de conductas que promuevan el dopaje

01 de Octubre de 2019

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Los ministerios del Deporte y de Justicia radicaron ayer, ante la Cámara de Representantes, un proyecto de ley que busca modificar el artículo 380 de la Ley 599 del 2000 (Código Penal), con el propósito de ampliar el margen de penalización para la persona que formule, suministre, administre o aplique a un deportista profesional o aficionado alguna sustancia o método prohibido en el deporte o lo induzca al consumo.

 

De aprobarse la propuesta, los autores de las conductas relacionadas con el dopaje incurrirán en prisión de 24 a 72 meses y en una multa de 66 a 750 salarios mínimos mensuales.

 

La pena se aumentará hasta en la mitad cuando:

 

  1. La conducta recaiga sobre un menor de edad.

     
  2. Se realice mediante engaño o coacción.

     
  3. El responsable tenga cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad o poder sobre la víctima.

 

“A las sanciones previstas en el artículo 379 quedará sujeto el profesional o practicante de medicina, odontología, enfermería, farmacia o de alguna de las respectivas profesiones auxiliares que, en ejercicio de ellas, realizare las conductas previstas en este artículo”, agrega la iniciativa.

 

Según la justificación del proyecto, se busca castigar a los responsables de conductas de doping que van en aumento, tienen repercusiones en la salud pública y que deben ser atacadas desde diversos frentes por el Estado, incluido el ámbito penal.

 

Se agrega también que si bien la reforma propone redefinir una conducta punible, esta respeta los derechos fundamentales de las personas que de manera directa o indirecta se vean afectadas; por ejemplo, permite la defensa en libertad en el transcurso del proceso penal, a partir del mínimo de pena que se trae.

 

El recién creado Ministerio del Deporte publicó un abecé sobre la iniciativa:

 

Cámara de Representantes, proyecto de ley 252/19C, Sep. 30/19.

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