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Congreso


Reforma al Código de Extinción de Dominio pasó a sanción presidencial

Los bienes rematados como consecuencia del proceso de extinción de dominio serían repartidos entre el Gobierno Nacional, la Policía, la Fiscalía y la Rama Judicial.
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06 de Abril de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La plenaria del Senado de la República aprobó con 63 votos a favor el proyecto que  modifica y adiciona la Ley 1708 del 2014 (Código de Extinción de Dominio), por lo cual se espera que en los próximos días el presidente de la República, Juan Manuel Santos, lo sancione.

 

Según la presentación de la senadora ponente, Viviane Morales Hoyos, este Código ha tenido 4 reformas y la última fue efectuada en el 2014.

 

Esta ley le permitirá al Estado perseguir económicamente a los criminales y a su vez aspirar a una enajenación temprana de bienes susceptibles de extinción de dominio por más de cuatro billones de pesos. Además, pretende agilizar todo lo relacionado con este tipo de procesos.

 

El Ministro de Justicia, Enrique Gil Botero indicó que "uno de los grandes retos que ha enfrentado el Estado es la persecución contra las economías ilícitas, lo que ha llevado a reestructurar la figura de la extinción de dominio en todas sus etapas". Esta ley permitirá mejorar tanto los procesos de investigación y judicialización como la administración de los bienes. (Lea: Aprobada en penúltimo debate reforma al Código de Extinción de Dominio)

 

La reforma

 

Se modificarían y derogarían varios artículos relacionados, principalmente, con la fase inicial del proceso a cargo de la Fiscalía, la enajenación temprana de bienes, las formas de notificación, el esquema de justicia premial, la carga de la prueba, entre otros aspectos, cuyo ajuste es indispensable para actualizar y armonizar el proceso de extinción de dominio con la política criminal vigente.

 

El actual esquema del proceso de extinción de dominio está compuesto por dos etapas claramente diferenciadas. Una etapa inicial, cuyo trámite es competencia de la Fiscalía General de la Nación. Una etapa de juzgamiento, cuyo curso es competencia del juez de conocimiento.

 

En cuanto a la etapa inicial hay una fase de fijación provisional de la pretensión, la cual es una institución procesal que, según la iniciativa, no ha tenido un impacto positivo en términos de eficiencia desde el punto de vista de la estrategia del fiscal y desde la defensa del afectado.

 

Así, la propuesta consiste en recortar aproximadamente 75 días de trámite que actualmente componen la notificación, traslado para oposición y límite para presentar el requerimiento de extinción de dominio, sin que ello implique la eliminación de la etapa de defensa y contradicción del procesado.

 

Debe entenderse que el proceso de extinción de dominio es el resultado de un tipo de acción constitucional y patrimonial, y como tal no es factible pretender que su trámite esté integrado por los mismos elementos que componen el proceso penal o el disciplinario.

 

Adicionalmente, la iniciativa propone la distribución del 100 % de los bienes sobre los que se declare la extinción de dominio.

 

Durante el debate en la plenaria del Senado quedó claro que el remanente de los bienes que hayan sido objeto de extinción de dominio serán divididos de la siguiente forma: 40 % para el Gobierno Nacional, 10 % para la Policía Nacional,  25 % para la Fiscalía General de la Nación y un 25 % para la Rama Judicial.

 

(Senado de la República, Ponencia proyecto de ley 171/16S-193/16C, 13/03/2017 )

 

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