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Congreso


Empresas deberán garantizar salas de lactancia a sus empleadas

14 de Diciembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo obliga al empleador a conceder a la trabajadora dos descansos, de 30 minutos cada uno, dentro de la jornada laboral, para amamantar a su hijo, sin que esto genere descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis meses de edad.

 

En desarrollo de este artículo, fue presentado el proyecto de ley 034/15C-186/16S, que ya fue aprobado en último debate por la plenaria del Senado y está pendiente de votación del informe de conciliación en las plenarias del Congreso, antes de ser enviado a sanción presidencial.

 

La propuesta

 

La iniciativa ordenaría crear espacios denominados salas amigas de la familia lactante tanto en entidades de carácter público como empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos o aquellas con capitales inferiores a 1.500 salarios mínimos pero que cuenten con más de 50 empleados.

 

Así, dichas entidades tendrán la obligación de adecuar en sus instalaciones un espacio digno para que las mujeres en periodo de lactancia que laboran allí puedan extraer la leche materna asegurando su adecuada conservación durante la jornada laboral.

 

La iniciativa aclara que el uso de estas salas no exime al empleador de reconocer y garantizar el disfrute de la hora de lactancia. En tal virtud, la madre lactante podrá hacer uso de este tiempo dentro de su lugar de trabajo o en su residencia.

 

Las empresas deberán acondicionar un espacio que garantice las condiciones adecuadas para la extracción y conservación de la leche materna bajo normas técnicas de seguridad, para luego transportarla al hogar y disponer de ella.

 

El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) sería el encargado de vigilar y controlar la implementación y funcionamiento de las salas.

 

¿Cuándo empieza a regir la iniciativa?

 

Las entidades privadas con más de 1.000 empleados y las entidades públicas dispondrán de dos años para realizar las adecuaciones físicas necesarias. Las empresas privadas con menos de 1.000 empleados contarán con cinco años para cumplir con esta exigencia.

 

Congreso de la República, Informe de conciliación P. L. 034/15C-186/16S, Dic. 06/16

 

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