Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Congreso


Auxilio funerario se haría extensivo al cónyuge supérstite

Esta es la principal propuesta de un proyecto que modificaría la Ley 100 de 1993 en lo referente a los beneficiarios del auxilio funerario.
13965
Imagen
muerte-sepelio-ataudshut-1509242059.jpg

06 de Septiembre de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Así lo propone un proyecto de ley que tiene como objetivo fundamental hacer extensivo el beneficio de auxilio funerario al cónyuge o compañero permanente supérstite sobre quien ha operado la figura de la sustitución pensional o pensión de sobreviviente.

 

Así, una vez fallezca el cónyuge supérstite se pagaría auxilio funerario a cualquier persona que demuestre haber sufragado estos gastos fúnebres.

 

El panorama actual

 

Actualmente, el artículo 51 de la Ley 100 de 1993 establece que la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado tendrá derecho a percibir un auxilio funerario, equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a 10 veces dicho salario.

 

Tal como la norma lo indica, se efectúa el reconocimiento del auxilio funerario a quienes sufraguen los gastos de entierro del causante inicial de la pensión, es decir, de quien efectuó las cotizaciones al sistema.

 

De tal suerte que cuando se produce una sustitución pensional a favor del cónyuge supérstite del aportante fallecido este beneficio no se traslada, causando que cuando aquel muere (cónyuge supérstite) no se reconoce esta prestación por su muerte.

 

La propuesta

 

En caso de que la iniciativa sea aprobada por el Congreso, el auxilio funerario también lo recibiría la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro del pensionado por sobrevivientes o por sustitución pensional, siempre y cuando este ostente la calidad de cónyuge o compañero permanente de quien dio origen a la pensión y el monto de la misma no supere los cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

El proyecto de ley ya cuenta con ponencia positiva para el segundo debate y se espera que la Plenaria de la Cámara le dé su aprobación en los próximos días.

 

Senado de la República, Ponencia proyecto de ley 023/15S, Dic. 23/15

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)