Congreso
ATENCIÓN: A penúltimo debate iniciativa que redefiniría horarios de trabajo diurno y nocturno
02 de Noviembre de 2016
Ley 789 del 2002 modificó el Código Sustantivo del Trabajo al ampliar la jornada de trabajo diurno. Es así como a partir de la expedición de tal norma la jornada ordinaria laboral empieza a las 6.00 a. m. y termina a las 10:00 p. m. Adicionalmente, se redujo la remuneración por trabajo dominical o festivo, la cual ya no es del 100 %, sino del 75 % del valor de la hora ordinaria.
En ese momento se discutieron los amplios beneficios en materia laboral que dichas medidas traerían, incluyéndose la generación de 640.000 empleos en cuatro años. No obstante, y de acuerdo con lo expuesto por el ponente, la reforma no aumentó en forma significativa el número de empleos y deterioró las condiciones de las personas trabajadoras.
El año pasado se presentó ante la Cámara de Representantes un proyecto para reformar los artículos 160, 161 y 179 del Código Sustantivo del Trabajo y, con ello, revertir las medidas establecidas en la Ley 789 del 2002.
Aunque la ponencia para segundo debate proponía el inicio del horario nocturno a partir de las 6:00 p.m., este planteamiento fue modificado con base en una propuesta presentada durante la plenaria, para que sea a partir de las 8:00 p.m., idea que finalmente fue aprobada por la plenaria de la Cámara.
El trabajo en domingos y festivos se remuneraría con un recargo del 100 % sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
En cuanto a la jornada laboral, será aquella acordada entre el empleador y el trabajador en una intensidad de 48 horas semanales mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana, con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo.
Corresponderá al Senado de la República estudiar en penúltimo y último debate la iniciativa, que cuenta con el respaldo del Gobierno.
Cámara de Representantes, ponencia proyecto de ley 172/15C, Ago. 01/16
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