El Código Electoral que viene para Colombia
28 de Diciembre de 2020
El Congreso de la República aprobó un nuevo Código Electoral para Colombia, con el que culminan los 34 años de vigencia del Decreto Ley 2241 de 1986. Entre los objetivos que tiene la futura ley están modernizar y hacer más eficiente el sistema electoral, lo que abre la puerta al uso de nuevas tecnologías en los procesos de elección.
En lo político, la discusión y aprobación no estuvo exenta de polémica, pues algunos congresistas consideran que el proyecto del registrador Alexander Vega le da súper poderes y su extensión requería que fuera discutido con más tiempo, no al final del periodo de sesiones.
Fue tal la presión que el Gobierno convocó a sesiones extras, entre el 17 y el 19 de diciembre, para que en el Senado de la República pudiera terminar la discusión del proyecto y su posterior conciliación y votación en las plenarias. (Lea: Estos son los ejes principales de la propuesta de reforma al Código Electoral)
El logro más mediático es la obligatoriedad de la paridad de género a la hora de conformar listas de candidatos para cuerpos colegiados. Para aspirar a cinco o más cargos las listas deberán estar integradas en un 50 % por mujeres.
En términos generales, esto fue lo que se aprobó:
Organización electoral
Como se conoce, el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Registraduría Nacional del Estado Civil son las autoridades que conforman la organización electoral. En la futura ley se señalan sus funciones y la forma como se organizarán y conformarán.
Uno de los puntos más criticados es el artículo 21, que facultó al Registrador Nacional para “nombrar los cargos directivos del nivel central, los registradores distritales de Bogotá, departamentales, delegados seccionales en registro civil e identificación y en lo electoral y registradores especiales, municipales y auxiliares del Estado Civil”.
Para el caso del CNE, se establecen los tribunales de vigilancia y garantías electorales, con el objetivo de fortalecer el control de estos procesos.
Registro civil e identificación
El código establece, so pena de sanción, la obligación de remitir los registros civiles de defunción para actualizar las bases de datos de registro civil, identificación y electoral.
Esta medida podría tener un impacto importante a la hora de combatir la corrupción en materia electoral, debido a que al depurarlas existe menos posibilidad de que se usen datos de personas fallecidas para hacerlas pasar como votantes dentro de las elecciones.
En esta sección también se incluyó todo lo relacionado con la cédula digital.
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— Registraduría Nacional del Estado Civil (@Registraduria) December 21, 2020
Domicilio y censo electoral
El proyecto amplía la cantidad de datos que conformarán el censo electoral y consagra que su tratamiento se hará conforme a lo establecido en la ley de habeas data.
Igualmente, fija las reglas y criterios que se tendrán en cuenta para incluir o excluir a una persona del censo electoral y los plazos límite antes de unas elecciones ordinarias para llevar a cabo estos procedimientos.
En materia de domicilio, la ley también indicará que este solo podrá ser actualizado hasta máximo cinco meses antes de unas elecciones y, dado que la manipulación del domicilio electoral es una de las prácticas delictivas más comunes para incidir en los resultados de las elecciones, se introduce una modificación en el artículo 389 del Código Penal.
Así, se cambia el título del tipo a ‘fraude en el domicilio electoral’; aunque cambia la redacción de la norma original, los elementos y las penas a imponer se mantienen iguales.
Selección e inscripción de candidaturas
El articulado contiene los pormenores del proceso preelectoral en lo relativo a las reglas que deben seguir los movimientos significativos de ciudadanos y los promotores del voto en blanco.
Las candidaturas deberán ser inscritas en un término de entre 1 año y 7 meses previos a la elección. Igualmente, fija los porcentajes de apoyos que deberán acreditar para inscribir la candidatura en proporción al censo electoral de la circunscripción que corresponda. Aquí se introduce otra modificación importante, ya que la Ley 130 de 1994 establecía que para inscribir una candidatura debían recogerse una cantidad de firmas que represente al menos el 20 % del censo electoral local.
Sin embargo, se cambia ese tope para los cargos uninominales a un 10 %, lo que en la práctica implica que hará más fácil inscribir candidatos para cargos como gobernaciones.
Se fijan normas relativas a la inscripción y modificación de candidatos y listas, así como el procedimiento que se debe surtir dentro del CNE para llevar a cabo la revocatoria de inscripción de candidatos.
También se introdujo un artículo que busca la inclusión de comunidades diversas (LGBTIQ, personas en condición de discapacidad, etc.) dentro de la selección de candidaturas, así como en los órganos y mecanismos de democracia interna de los partidos y movimientos políticos.
Por último, en el nuevo código se aprobó la ya mencionada obligatoriedad de paridad a la hora de conformar las listas de aspirantes a cuerpos colegiados. Sin embargo, lo aprobado es una versión ligera de lo que en su momento se intentó introducir a través de la reforma política, la cual incluía no solo la paridad sino también que las listas fueran cerradas y tipo ‘cremallera’ (hombre, mujer, hombre, mujer...), para garantizar de forma efectiva la igualdad de género en materia de competencia política. (Lea: Hacia una igualdad política sustantiva, 50 % de paridad de género electoral en Colombia)
Celebro que la #conciliación del #CódigoElectoral haya escogido el artículo de la @CamaraColombia sobre #ParidadYa.
— Juanita Goebertus (@JuanitaGoe) December 18, 2020
En esos términos es un avance significativo en términos de equidad de género y participación política de las mujeres. https://t.co/aLzvJq5pTV
La #ParidadDeGénero es un hito histórico que se hizo realidad con la aprobación del nuevo #CódigoElectoral. En #RegistroInformativo les contamos cómo fue el tránsito de esta propuesta en el Congreso de la República. pic.twitter.com/wC5DZFYzAK
— Registraduría Nacional del Estado Civil (@Registraduria) December 22, 2020
Propaganda electoral, encuestas y sondeos
En materia de propaganda electoral, el código señala las definiciones, límites en materia de tiempos y contenido para su uso y forma como se garantizará el acceso a espacios en medios públicos.
En cuanto a las encuestas y sondeos, se señalan los requisitos que deben ser acreditados para cada encuesta ante el CNE y se conformó una comisión técnica para su verificación y seguimiento.
En cuanto a la veda para la publicación de encuestas, se mantiene en ocho días antes de la elección, término que intentó ser acortado durante el trámite del proyecto sin éxito, debido a las múltiples voces en contra de la propuesta.
En el artículo 270 se establece la obligación de registrar ante el CNE los contratos celebrados con empresas encuestadoras para la realización de encuestas y sondeos de opinión.
Desarrollo de las elecciones
La nueva ley regula la logística sobre puestos y jurados de votación, testigos electorales, observación electoral y los detalles sobre los protocolos y la manera como debe desarrollarse el día de las elecciones.
Una modificación importante es la referente al cambio en el calendario electoral (artículo 156), ya que se adelanta la fecha de las elecciones de mandatarios y cuerpos colegiados locales para septiembre, se llevaban a cabo en octubre. Esto tiene implicaciones, por ejemplo, en materia de inscripción de candidaturas y aplicación de Ley de Garantías.
También se consagran normas de voto electrónico e identificación biométrica de los ciudadanos.
Preconteo, escrutinios y declaración de elecciones
El código reglamenta los procedimientos y protocolos que deben seguirse en materia de seguridad, gestión documental, transparencia y control sobre toda la fase poselectoral de las elecciones. En este sentido reglamenta los procedimientos que debe seguir el CNE sobre la materia y lo relacionado con el software y las plataformas tecnológicas que se usen para registrar el escrutinio de los votos.
Adicionalmente, se detalla el proceso de escrutinio, la vigilancia que podrá hacerse a la labor de las comisiones escrutadoras y los procedimientos para reclamos y atender solicitudes de saneamiento por vicios de nulidad durante el proceso.
Asistencia tecnológica
Se abre la puerta al voto electrónico mixto y a servicios de asistencia tecnológica a las elecciones, los cuales, de acuerdo con los artículos 242 y 244, deberán empezar a ser implementados de manera progresiva y gradual a través de planes piloto a partir de las elecciones del 2023.
De igual manera se establece una comisión asesora en materia de implementación tecnológica, un comité de seguimiento y vigilancia electrónica y se adoptan otras medidas sobre seguridad y el régimen contractual de todo el componente tecnológico del proceso electoral.
Sobre este tema el código también señala en el artículo 262 que el software de escrutinios será de propiedad de la Registraduría Nacional y no de terceros.
Otros cambios
- Se fija una nueva etapa dentro de los procesos de revocatoria del mandato. Se fija en el artículo 259 una audiencia ante el CNE en la que se deben exponer los motivos que fundan la revocatoria.
- Otra novedad de la nueva norma es la posibilidad que le da a las campañas políticas de optar por financiación participativa o crowdfunding. En ese sentido establece las condiciones, topes y requisitos para reportar los dineros recaudados a través de esta alternativa.
- De forma transversal, en todo el código se establecen normas relacionadas con la conformación de los consejos de juventud, única instancia en la que jóvenes entre los 14 y los 17 años pueden votar.
El #CódigoElectoral fortalece la participación democrática de los jóvenes, gracias al reconocimiento de la ciudadanía juvenil. El registrador nacional, Alexander Vega Rocha, le responde a la ciudadanía. pic.twitter.com/MpIHuvzbcw
— Registraduría Nacional del Estado Civil (@Registraduria) December 22, 2020
- El código también define las formas de violencia política contra la mujer.
- Por último, hace remisión normativa en lo no reglado en materia procesal al CPACA y al CGP, y da dos años a los partidos políticos para modificar sus estatutos para cumplir las medidas introducidas en el futuro código.
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