A punto de aprobarse nuevo requisito para ejercer como abogado
17 de Abril de 2018
Sobre el proyecto de ley que pretende que para ejercer la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, se acredite la aprobación de un examen de Estado queda pendiente la conciliación y aprobación del informe en las plenarias, para que sea enviado a sanción presidencial. Si bien ya es un hecho su aprobación legislativa, el Ejecutivo podría objetarlo, ya sea por inconveniencia o inconstitucionalidad.
El examen lo realizaría el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) directamente o a través de una institución de educación superior acreditada en alta calidad, y se entenderá aprobado cuando el resultado supere la media del puntaje nacional de la respectiva prueba.
En el resultado individual de cada examen el CSJ señalará la representación porcentual del puntaje obtenido sobre la media nacional. Vale la pena precisar que si el egresado o graduado no aprueba el examen se podrá presentar en las siguientes convocatorias que señale la autoridad encargada, hasta que obtenga el porcentaje mínimo exigido.
La certificación de la aprobación del examen de Estado será exigida por el CSJ o por el órgano que haga sus veces para la expedición de la tarjeta profesional de abogado. (Lea: “Se necesita con urgencia el fortalecimiento de los cursos de ética en las aulas de Derecho”)
Así, para ser representante de una persona natural o jurídica en cualquier trámite que requiera un jurista será necesario contar con dicho documento, que solo se otorgará a quienes hayan aprobado el examen. Para las demás actividades no se requerirá tarjeta.
Medidas preventivas y administrativas
En el evento en que al menos el 33 % de los estudiantes de Derecho de un establecimiento de educación superior no supere la media nacional, el Ministerio de Educación deberá imponer medidas preventivas a la institución, establecidas en la Ley 1740 del 2014.
Si en el siguiente examen los estudiantes no superan este porcentaje se considerará una afectación grave de las condiciones de la calidad del servicio y el ministerio deberá imponer las medidas administrativas establecidas en la ley para dichas universidades.
Es importante aclarar que este requisito de idoneidad para el ejercicio de la profesión se aplicará a quienes inicien la carrera de Derecho después de la promulgación de la ley.
La iniciativa es de autoría del representantes Germán Navas Talero, también ha contado con la participación de varios de sus colegas, entre ellos la de la representante a la Cámara Angélica Lozano.
La congresista le aclaró a ÁMBITO JURÍDICO que los retos y las dificultades de la justicia son muchos, y una parte tiene que ver con la formación, la idoneidad y la práctica del ejercicio de Derecho tanto en el litigio como en la judicatura. (Lea: La propuesta de reforma a los consultorios jurídicos)
Agregó que el problema radica en que en la actualidad el abogado “puede hacer de todo el mismo día en que se gradúa: litigante de un robo o de un homicidio, así como juez, asesor, profesor e incluso el contratista que conforma el equipo encargado de hacer el túnel de La Línea. Nosotros creemos que lo que está en juego en todas estas actividades es algo muy serio y grande, porque es el patrimonio integral de las personas y los derechos del Estado”.
La representante concluyó diciendo que este nuevo requisito busca que los abogados sean idóneos para ejercer todos los ámbitos de la profesión y, finalmente, que “las universidades fortalezcan sus programas y mejoren su calidad para formar mejor a sus estudiantes, para que cuando terminen pasen este examen y, de esta forma, puedan ejercer los servicios profesionales que requieren de una mayor experticia. ¿Y si mejoramos la formación de los abogados quién gana? Todos”.
¿La iniciativa será objetada?
El Ministerio de Educación participó en el debate al proyecto y presentó varias observaciones de inconstitucionalidad e inconveniencia que hacen pensar en la posibilidad de una objeción presidencial, pues dijo que este tipo de regulaciones solo aplica para controlar riesgos sociales que el Ejecutivo no ve en el caso del ejercicio de la abogacía.
Pero además consideró que pretender que mediante un solo examen las personas pueden demostrar sus competencias profesionales no es adecuado y limitaría el derecho al ejercicio de una profesión.
Un aspecto central de estas observaciones es que el ministerio considera que la iniciativa debió tramitarse como ley estatutaria.
Además, el Gobierno critica que se presenten estadísticas de sancionados por el Consejo Superior de la Judicatura como justificación para este proyecto de ley, cuando se trata de un asunto de ética profesional que es difícilmente evaluable en un examen.
Todo lo anterior hace presagiar que este polémico proyecto será uno de los más discutidos en los poderes públicos y por la ciudadanía, en un momento que la credibilidad de la profesión necesita ser reforzada.
Cámara de Representantes, Ponencia proyecto de ley 312/17C-095/16S, Sep. 20/17
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