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Santos objeta reconocimiento de relación laboral entre madres comunitarias y el ICBF

26 de Enero de 2017

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El Ejecutivo hizo reparos a 16 artículos del proyecto de ley que reconoce expresamente la relación laboral entre las personas que prestan sus servicios como madres comunitarias, madres Fami, sustitutas y tutoras y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

 

Los argumentos que presenta el Gobierno son de inconveniencia e inconstitucionalidad de la propuesta, estos son algunos de ellos:

 

Objeciones de inconstitucionalidad

 

En cuanto a la vinculación laboral de las madres comunitarias, Fami, sustitutas y tutoras directamente con el ICBF, el Ejecutivo indicó que “no cabe duda de que este artículo modifica la estructura de la administración nacional, en particular del ICBF. Esto resulta contrario a lo preceptuado en los artículos 150, numeral 7, y 154 de la Constitución, normas que prescriben que las leyes que determinan la estructura de la administración nacional solo pueden ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno nacional”.

 

Debido a que el proyecto de ley interfiere con la estructura de la administración nacional y a su vez con el impacto de las finanzas públicas, el Ministerio de Hacienda se opuso formalmente al trámite de la iniciativa, tras rendir en dos oportunidades concepto negativo, advirtiendo el impacto fiscal de las medidas adoptadas, particularmente de la vinculación laboral directa de las madres comunitarias, FAMI, sustitutas y tutoras al ICBF, del subsidio de vejez y del otorgamiento de educación gratuita para ellas.

 

Objeciones de inconveniencia

 

Presidencia de la República señaló que la madre comunitaria en ningún momento recibe salario de parte del ICBF por la labor realizada, pues la contribución económica o “beca” que hace esta entidad para el desarrollo del programa de hogares comunitarios es un dinero para atender única y exclusivamente los gastos del programa (artículo 1° del Decreto 2019 de 1989). Así mismo, no existe una relación de subordinación de las madres frente al instituto, en la medida en que este se limita a brindar la asistencia técnica y a impartir las directrices generales para la ejecución del programa.

 

En consecuencia, la vinculación laboral de las madres comunitarias, FAMI, sustitutas y tutoras al ICBF supondría un desconocimiento de la naturaleza y características del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar, así como del rol del instituto en la ejecución del programa.

 

El fallo de la Corte Constitucional

 

Vale la pena mencionar que sobre este tema la Corte Constitucional, en la  Sentencia T-480 del 2016, explicó cómo el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana, al mínimo vital  y al trabajo de 106 demandantes, ante la negativa de que se pagaran los aportes parafiscales pensionales durante un lapso prolongado.

 

El fallo de tutela fue notificado al ICBF el 13 de diciembre del 2016 y el plazo para su aplicación de un mes ya se venció. (Lea: Esto decidió la Corte Constitucional sobre el contrato realidad para madres comunitarias)

 

El proyecto de ley

 

El proyecto reconocía expresamente la relación laboral entre las personas que prestan sus servicios como madres comunitarias, madres Fami, sustitutas y tutoras y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

 

¿De qué tipo es la relación entre las madres comunitarias y el ICBF?

 

El proyecto establece de manera clara e inequívoca que la vinculación contractual de las madres comunitarias y FAMI que prestan el servicio público de atención integral a la primera infancia en los programas del ICBF será de carácter laboral y se adelantará en forma directa con el ICBF o mediante la contratación de las organizaciones conformadas por madres comunitarias, madres sustitutas, tutoras y FAMI.

 

¿Cómo se vincularán las funcionarias?

 

La vinculación laboral o contractual de las madres comunitarias se efectuará mediante contrato a término indefinido, garantizando todas las prestaciones sociales y de seguridad social a las que tienen derecho.

 

La remuneración no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente o proporcional al tiempo de dedicación al programa.

 

¿Quiénes serán vinculadas de manera preferente?

 

Quienes acrediten haber prestado sus servicios como madres comunitarias, FAMI, tutoras, sustitutas y aquellas que hayan hecho tránsito a las modalidades integrales en los programas de atención integral a la primera infancia y protección integral de la niñez y la adolescencia del ICBF serán tenidas en cuenta de forma preferente para la vinculación de personal.

 

¿De qué tratan los subsidios por antigüedad?

 

Las madres comunitarias tendrán derecho a un subsidio permanente a la vejez, que se incrementará anualmente en el mismo porcentaje del salario mínimo mensual legal vigente, y se regirá por las siguientes condiciones:

 

1. Quienes hayan laborado 20 años o más en los programas de atención integral del ICBF recibirán subsidio equivalente al 95 % de un salario mínimo mensual legal vigente (smmlv).

 

2. Quienes hayan laborado entre 10 y 20 años en los programas de atención integral recibirán un subsidio proporcional al tiempo laborado, materia que reglamentará el Gobierno nacional.

 

Este subsidio será incompatible con la pensión de vejez e invalidez. Por su parte, en caso de fallecimiento de la beneficiaria, el subsidio no podrá ser asignado a sus sobrevivientes.

 

Los requisitos para que las madres comunitarias, madres FAMI, sustitutas, tutoras y aquellas que hayan hecho tránsito a las modalidades integrales accedan al subsidio permanente de vejez como mecanismo de protección serán los siguientes:

 

1. Ser colombiano.

 

2. Tener mínimo 10 años laborados en los programas de atención integral a la primera infancia del programa de protección integral del ICBF.

 

3. Acreditar la condición de retiro como madre comunitaria, FAMI, sustituta y tutora de los programas de atención integral a la primera infancia del ICBF.

 

4. Tener como mínimo 57 años, para el caso de las mujeres, y 62 años para los hombres.

 

5. No estar pensionado por vejez o invalidez.

 

6. No ser beneficiarias del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).

 

Otros derechos de las madres comunitarias

 

Las madres comunitarias, madres FAMI, sustitutas, tutoras y aquellas que hayan hecho tránsito a las modalidades integrales que prestan el servicio público de atención integral a la primera infancia, y que prestan el servicio en los programas de protección integral de la niñez y adolescencia del ICBF, tendrán derecho:

 

1. Al acceso gratuito a la educación básica y media en las instituciones educativas oficiales, para lo cual el Gobierno nacional expedirá la reglamentación correspondiente.

 

2. Al otorgamiento de permisos para asistir a clases y exámenes por parte de las entidades que las administran, cuando cursen con regularidad estudios en los diferentes niveles de educación, siempre y cuando no se interfieran las funciones propias del cargo.

 

Presidencia de la República, Objeciones P. L. 127/15S-277/16C, Ene. 20/17

 

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