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Congreso


Esta es la ley que reconoce prima de servicios a los trabajadores domésticos

08 de Julio de 2016

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El presidente Juan Manuel Santos sancionó la iniciativa que reconoce prima de servicios a los trabajadores domésticos. A través de la Ley 1788 se garantiza el acceso en condiciones de universalidad al derecho de prima de servicios para estos trabajadores, que corresponderá a 30 días de salario por año, los cuales se reconocerán en dos pagos, la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad, a más tardar, los primeros 20 días de diciembre.  (Lea: Prima de servicios para trabajadores domésticos, a un debate de ser aprobada)

 

El reconocimiento se hará por todo el semestre o proporcionalmente al tiempo trabajado, precisa la norma.

 

De acuerdo con la disposición, están incluidos en la prestación los choferes del servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y, en general, aquellos contemplados en el título III del Código Sustantivo del Trabajo o que cumplan condiciones de empleado dependiente.

 

Se crea una mesa de seguimiento a la implementación del Convenio 189 de la OIT sobre trabajadores del servicio doméstico, la cual se reunirá periódicamente y tendrá por objetivo promover, formular y desarrollar políticas de trabajo decente en el sector.

 

Corresponde al Ministerio del Trabajo, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, reglamentar la estructura, composición, periodicidad y agenda de la mesa en mención, y presentar informes anuales al Congreso sobre las acciones y avances en la garantía de las condiciones de trabajo.

 

Así mismo, deberá diseñar, junto con las organizaciones de trabajadores domésticos, una estrategia de divulgación de las nuevas medidas.

 

Congreso de la República, Ley 1788, Jul. 7/16

 

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