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Congreso


Avanza en el Congreso reglamentación de la acción de tutela

El proyecto, compuesto por 32 artículos, está pendiente de estudio en la Comisión Primera del Senado, en penúltimo debate. Se harían importantes cambios al Decreto 2591 de 1991.
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03 de Junio de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El proyecto de ley está compuesto por 32 artículos y la Comisión Primera del Senado lo estudiará en tercer debate. Se busca con él la reforma al Decreto 2591 de 1991, que reglamenta la acción de tutela definida en el artículo 86 de la Constitución Política.

 

Es necesario recordar que es una propuesta de la Defensoría del Pueblo que establece un término improrrogable de 10 días para adoptar la sanción por desacato de una orden judicial. Además, plantea la posibilidad de que un mismo despacho judicial pueda dar trámite a las acciones de tutela que se refieran a los mismos hechos y circunstancias, como lo reglamentó ya el Gobierno mediante decreto. (Lea: Gobierno pone límites a “tutelatones”)

 

La iniciativa también plantea el agotamiento opcional de la vía administrativa cuando la tutela se dirija contra una actuación u omisión de la administración.

 

Así mismo, se considerará falta gravísima la omisión del funcionario de dar cumplimiento a las decisiones reiteradas de la jurisdicción constitucional. Por otra parte, se incluye el precedente constitucional como criterio de interpretación de los derechos fundamentales.

 

La reforma obligaría a la Corte Constitucional a publicar los fallos de revisión en su integridad en un término no superior a 15 días calendario después de adoptada la decisión.

 

Por último, dispone que si el alto tribunal selecciona para revisión una tutela interpuesta contra una sentencia de una alta corporación judicial, esta debe ser resuelta por la Sala Plena.

 

También, se establecería la posibilidad de que las partes soliciten a la Corte audiencias excepcionales para discutir asuntos relacionados con los casos seleccionados para revisión.

 

Es oportuno mencionar que al adoptar su nuevo reglamento, el máximo juez de la Carta Política introdujo una serie de modificaciones con unas reglas similares a las propuestas en la iniciativa, dichos cambios obligan al alto tribunal a que toda decisión y procedimiento sean tramitados dentro de unos términos temporales específicos. Por ejemplo, las acciones de tutela deberán ser falladas en un máximo de tres meses y la expedición de la respectiva providencia en las acciones de constitucionalidad no podrá exceder los 15 días. (Lea: Términos para todas sus actuaciones, principal novedad del nuevo reglamento de la Corte Constitucional)

 

Senado de la República, Ponencia P. L. 038/15C-174/16S, May. 23/16

 

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