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Referendo para restringir adopción a gais y solteros pasó a penúltimo debate, Gobierno no lo apoya

14 de Diciembre de 2016

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Con 53 votos a favor y 21 en contra, la plenaria del Senado aprobó en segundo debate el proyecto de ley que pretende someter a consideración del pueblo, mediante referendo, la introducción de un parágrafo al artículo 44 de la Constitución que consagre la adopción de menores únicamente por parte de parejas heterosexuales, es decir, aquellas conformadas entre un hombre y una mujer.

 

La restricción de adopción se aplicaría tanto para parejas del mismo sexo como a personas solteras. (Lea: Así va convocatoria de referendo para restringir adopción a parejas homosexuales)

 

En opinión de la autora y ponente de la iniciativa, Viviane Morales, no se limitarán los derechos fundamentales de los ciudadanos, puesto que no existe un derecho constitucional a la adopción, sino diferentes aspectos en la regulación jurídica de esta figura que pueden ser desarrollados por las instituciones democráticas en ejercicio de su libertad configurativa, dentro de ellas se encuentra el referendo constitucional.

 

La polémica

 

Antes del debate, las congresistas Angélica Lozano y Claudia López publicaron en sus redes sociales un documento radicado en el 2011 por la entonces fiscal general, Viviane Morales, dentro del cual la hoy Senadora solicitaba el archivo de un proyecto de ley que convocaba a un referendo para que el pueblo aprobara la prisión perpetua a abusadores de menores.

 

En opinión de las parlamentarias, Morales defendía la dignidad de abusadores por encima de la dignidad y derechos de la comunidad LGBTI.

 

La Senadora Viviane Morales respondió que en su momento estaba salvaguardando un derecho constitucional consagrado dentro del artículo 34, pero que además la aplicación de las penas vigentes para estas conductas, sin ningún beneficio, se asimila a una prisión perpetua.

 

Aparte del debate sobre qué referendos se proponen en el Legislativo, en esta oportunidad se trata de defender el artículo 42 constitucional, que establece que familia es ese vínculo conformado entre un hombre y una mujer, y el artículo 44, que señala el derecho fundamental de los menores a tener una familia.

 

Morales asegura que se ha pretendido sembrar en la discusión una falsa tensión entre el derecho de los niños a tener una familia y el principio de igualdad de las familias homosexuales para la adopción, “ello configura un falso dilema en razón de dos consideraciones incontrovertibles desde el punto de vista de la Constitución y de la normativa internacional”.

 

En la discusión sobre los aspectos de la institución de la adopción los que priman y prevalecen sobre todo otro derecho son los de los niños. Esto quiere decir que en la eventualidad de que se presentara alguna tensión en relación con el derecho de algún adulto se deberá optar siempre por considerar y proteger el de los niños.

 

El pronunciamiento de la Corte Constitucional

 

Para contextualizar, fue en la Sentencia C-683 del 2015 en la que se decidió la exequibilidad condicionada de los artículos 64, 66 y 68 (numerales 3° y 5°) del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 del 2006) y del artículo 1º (parcial) de la Ley 54 de 1990, los cuales estipulan los efectos jurídicos de la adopción, el consentimiento y los requisitos para adoptar.

 

Según la Corte Constitucional, dichas disposiciones se deben interpretar bajo el entendido que, en virtud del interés superior del menor, dentro de su ámbito de aplicación están comprendidas también las parejas del mismo sexo que conforman una familia. (Lea: Cinco claves para entender el fallo que avala el matrimonio gay)

 

Concluye que impedir que un niño tenga una familia fundándose para ello únicamente en la razón de ser adoptado por una pareja del mismo sexo representa una restricción inaceptable de sus derechos y se constituye como un planteamiento contrario a su interés superior.

 

 

El Ejecutivo tampoco acompaña la propuesta y el presidente Juan Manuel Santos manifestó su desacuerdo con propuestas excluyentes y contrarias a la promoción de los derechos de todos los colombianos, incluyendo a las minorías homosexuales.

Senado de la República, ponencia proyecto de ley 001/16S, Noticia, Dic. 13/16

 

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