Congreso
Crearían sistema de antecedentes por violencia intrafamiliar y delitos de género
23 de Noviembre de 2016
La propuesta fue presentada a la Cámara de Representantes por un grupo de congresistas que buscan fortalecer las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar, para lo cual se adicionaría el Decreto 019 del 2012.
El proyecto propone la creación del registro nacional de medidas de protección, el cual será un sistema de consulta pública a cargo de la Procuraduría General de la Nación que servirá a las autoridades competentes para la aplicación de sanciones por incumplimientos reiterados de medidas de protección.
El registro deberá contener, como mínimo, los datos del solicitante o víctima, datos del agresor, medidas ordenadas, fechas de cumplimiento y autoridad que admitió la solicitud y ordenó las medidas.
Todas las entidades públicas o los particulares que requieran conocer los antecedentes judiciales de cualquier persona nacional o extranjera podrán consultar en línea los registros de la base de datos, este sistema electrónico también permitirá la consulta específica de condenas por delitos relacionados con violencia intrafamiliar, violencia sexual y de género.
La iniciativa reafirma las competencias de los comisarios de familia, jueces civiles o promiscuos municipales en materia de violencia intrafamiliar. Así, toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico, síquico o daño a su integridad sexual por parte de otro miembro del grupo familiar podrá solicitar una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia o evite que esta se realice cuando sea inminente.
¿Qué medidas de protección puede ordenar el comisario de familia?
Dentro del ámbito de sus competencias, el comisario podrá:
a) Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima.
b) Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde habite o se encuentre la víctima.
c) Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños y personas en situación de indefensión.
d) El comisario podrá ordenar al agresor el pago de los gastos adicionales de atención médica, estética, orientación y asesoría jurídica, médica, psicológica y síquica que requiera la víctima.
e) Se podrá ordenar protección temporal a la víctima por parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo.
f) Ordenar a la autoridad de policía el acompañamiento a su reingreso al lugar de domicilio, cuando ella se haya visto en la obligación de salir para proteger su seguridad.
g) Decidir provisionalmente el régimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos. Las visitas deberán realizarse en un lugar diferente a la vivienda y bajo supervisión de la autoridad de familia o la autoridad que ordene la medida de protección.
h) Suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas, en caso de que estas sean indispensables para el ejercicio de su profesión u oficio.
i) Decidir provisionalmente quién tendrá a su cargo las pensiones alimentarias, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes podrán ratificar esta medida o modificarla.
j) Decidir provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades, quienes podrán ratificar esta medida o modificarla.
k) Prohibir al agresor la realización de cualquier acto de enajenación o gravamen de bienes de su propiedad sujetos a registro, si tuviere sociedad conyugal o patrimonial vigente.
m) Ordenar al agresor la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la víctima.
n) Ordenar al agresor el pago de los gastos del hogar relacionados con la alimentación, educación, vestuario y recreación de los hijos.
¿Cuáles serían las consecuencias si el agresor incumple la medida de protección?
De acuerdo a la normativa vigente, si el agresor incumple las medidas de protección estas serán las consecuencias:
Por la primera vez, multa entre 10 y 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), convertibles en arresto, la cual debe consignarse dentro de los cinco días siguientes a su imposición.
Si el incumplimiento de las medidas de protección se repite en el plazo de seis meses, la sanción será de arresto entre 30 y 45 días.
El incumplimiento de las medidas de protección también dará lugar a la suspensión del régimen de visitas y custodia de hijos, si los hubiere, y se revocarán los beneficios de excarcelación y los subrogados penales de que estuviere gozando.
La iniciativa se encuentra a la espera de ponencia para primer debate.
Cámara de Representantes, Proyecto de ley 197/16C, Nov. 16/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta