Congreso
Así va convocatoria de referendo para restringir adopción a parejas homosexuales
30 de Noviembre de 2016
La plenaria del Senado tendrá en sus manos la decisión de respaldar o rechazar la iniciativa que pretende someter a consideración del pueblo, mediante referendo, la introducción de un parágrafo al artículo 44 de la Constitución que consagre la adopción exclusiva de menores únicamente por parte de parejas heterosexuales, es decir, aquellas conformadas entre un hombre y una mujer.
La restricción de adopción se aplicaría tanto para parejas del mismo sexo como a personas solteras. (Lea: Cinco documentales contra la homofobia)
Con la iniciativa no se limitarán los derechos fundamentales de los ciudadanos, precisa la senadora Viviane Morales, quien dice que no existe un derecho constitucional a la adopción, sino que existen diferentes aspectos en la regulación jurídica de esta figura que pueden ser desarrollados por las instituciones democráticas en ejercicio de su libertad configurativa, y dentro de ellas se encuentra el referendo constitucional.
Morales asegura que se ha pretendido sembrar en la discusión una falsa tensión entre el derecho de los niños a tener una familia y el principio de igualdad de las familias homosexuales para la adopción, “ello configura un falso dilema en razón de dos consideraciones incontrovertibles desde el punto de vista de la Constitución y de la normativa internacional”.
En la discusión sobre los aspectos de la institución de la adopción los que priman y prevalecen sobre todo otro derecho son los de los niños. Esto quiere decir que en la eventualidad de que se presentara alguna tensión en relación con el derecho de algún adulto se deberá optar siempre por considerar y proteger el de los niños.
Se crea una falsa tensión, dice, cuando se apela a incorporar a la discusión de la adopción el principio de igualdad para proteger los derechos de las parejas homosexuales. (Lea: Gais tienen libertad probatoria para acceder a pensión de sobrevivientes).
Para la senadora, la adopción está definida como un mecanismo de protección dado para garantizarles a los menores el derecho, esta vez sí, de acceder a una familia en medio de la cual crecer y formarse en amor y dignidad.
Sentencia C-683 del 2015
Para contextualizar, fue la Sentencia C-683 del 2015, en la cual se decidió la exequibilidad condicionada de los artículos 64, 66 y 68 (numerales 3° y 5°) del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 del 2006) y del artículo 1º (parcial) de la Ley 54 de 1990, los cuales estipulan los efectos jurídicos de la adopción, el consentimiento y los requisitos para adoptar.
Según la Corte Constitucional, dichas disposiciones se deben interpretar bajo el entendido que, en virtud del interés superior del menor, dentro de su ámbito de aplicación están comprendidas también las parejas del mismo sexo que conforman una familia. (Lea: Cinco claves para entender el fallo que avala el matrimonio gay)
Concluye que impedir que un niño tenga una familia fundándose para ello únicamente en la razón de ser adoptado por una pareja del mismo sexo representa una restricción inaceptable de sus derechos y se constituye como un planteamiento contrario a su interés superior.
Senado de la República, ponencia proyecto de ley 001/16S, Nov. 10/16
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