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Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Así fue el debate que revivió las 16 curules del Acuerdo de Paz para las víctimas

24 de Mayo de 2021

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La Sala Plena de la Corte Constitucional revivió, el pasado viernes, las 16 circunscripciones especiales creadas por el Acuerdo de Paz con el objetivo de otorgar curules dentro del Congreso a las víctimas del conflicto armado.

 

La decisión se da al resolver una tutela interpuesta por el senador Roy Barreras en contra de la mesa directiva del Senado de la República, buscando la protección de los derechos a la igualdad, el debido proceso y la participación política de las víctimas. (Lea: La decisión de la JEP sobre toma de rehenes y graves privaciones de la libertad)

 

Recordemos que el acto legislativo mediante el cual se crearon dichas curules había caído en noviembre de 2017 luego de que se anunciara que no había obtenido las mayorías necesarias al momento de votar el informe de conciliación.

 

Sin embargo, de acuerdo con el demandante, el proyecto sí fue aprobado teniendo en cuenta las reglas dispuestas por la Corte en las sentencias C-080 del 2018 y el Auto 282 del 2019, al revisar la Ley Estatutaria de la JEP.

 

 

 

Además de dar por aprobado el proyecto de acto legislativo, la Sala le ordenó a las mesas directivas del Congreso completar el trámite del mismo, incluyendo su remisión a Presidencia de la República para su publicación así como a la misma Corte para su control automático y único de constitucionalidad.

 

Igualmente, ordenó a la organización electoral adoptar las medidas necesarias para que dichas circunscripciones puedan participar en las elecciones del 2022, entre ellas la modificación de la Resolución 2098 del 2021, la cual fijó el calendario electoral.

 

Las circunscripciones especiales operarán durante los periodos constitucionales de 2022 – 2026 y 2026 – 2030. (Lea: Actuaciones en las ZEII deben guardar coherencia con los compromisos del Acuerdo de Paz)

 

¿Por qué la Corte tomó esta decisión?

 

La Sala abordó el examen revisando el cumplimiento de los diferentes requisitos de procedencia de la tutela, concretamente: (i) legitimación de la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva; (iii) inmediatez; (iv) subsidiariedad; (v) que no se interponga respecto de un acto general, impersonal y abstracto; (vi) no debe haberse consumado el daño que se intenta evitar mediante la acción y (vii) no debe haber operado la cosa juzgada constitucional respecto de los hechos objeto de estudio.

 

Debido a la complejidad y a las circunstancias del asunto, la Corte hizo importantes precisiones al analizar individualmente cada uno de los requisitos antes listados. (Lea: ¿Coautoría mediata en virtud de aparatos organizados de poder de los miembros del antiguo secretariado de las Farc?)

 

Por su parte, el examen de fondo del asunto se centró en cinco temas:

 

i.                     La acción de tutela contra las actuaciones de las mesas directivas del Congreso.

ii.                   El debido proceso en el trámite legislativo.

iii.                 El procedimiento legislativo especial para la paz (o fast track).

iv.                 El cuórum y las mayorías en el trámite legislativo.

v.                   La instancia legislativa de la conciliación.

vi.                 Las circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes, el derecho a la reparación integral de las víctimas, el Acuerdo Final y su cumplimiento de buena fe.

 

Respecto a la cantidad de votos necesarios para la aprobación, el fallo señala que el acto legislativo fue aprobado con las mayorías exigidas, en tanto al descontarse las curules que no son susceptibles de ser remplazadas la mayoría absoluta se configuraba con el voto afirmativo de 50 o más senadores.

 

A pesar de que el Senado ya había votado un informe de conciliación previo al que dio lugar a la tutela, la Corte explicó que el Senado se encontraba legitimado para reabrir implícitamente el debate y votar una nueva conciliación.

 

Lo anterior “sobre la base del carácter dinámico de la instancia de conciliación y la búsqueda del objetivo de lograr por esa vía la existencia de acuerdos que salvaguarden el principio democrático, en los términos previstos en el artículo 161 [constitucional]”. (Lea: Ley de Víctimas tendrá vigencia hasta el 2031)

 

Para el alto tribunal, la vulneración derivada de la actuación de la mesa directiva del Senado “impacta en la función representativa congresional”. Ello por cuanto desconoce la aprobación de una reforma constitucional debidamente tramitada y aprobada con las mayorías requeridas a través del procedimiento del fast track.

 

Para la Sala, esto atenta contra el principio mayoritario y el principio democrático, “que permite canalizar la voluntad popular a través del mandato de representación que asumen los congresistas”.

 

Igualmente, puntualizó la Corporación que el mecanismo de apelación del que trata la Ley 5 de 1992 “en el caso no resultaba idóneo, atendiendo al contexto y al tema objeto de conocimiento [debido a que] no brindaba garantías de transparencia e imparcialidad”. (Lea: Demandan varios artículos del Código Civil sobre prescripción)

 

En este sentido, al tratarse de la verificación de una votación, la Sala encontraba procedente acudir a la Corte como “órgano independiente y objetivo” con el fin de resolver las discrepancias existentes en torno a esta.

 

Por último, explicó que exigir el agotamiento de la vía interna en este caso “terminaría generando un sacrificio desproporcionado frente a la función representativa del congresista y avalando una actuación claramente arbitraria y caprichosa disfrazada de legalidad, cuando la acción de tutela ha sido ideada como un medio idóneo para enfrentar vías de hecho evidentes y restaurar la justicia”.

 

Salvamentos de voto

 

La decisión, sin embargo, no fue unánime. Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez, Gloria Stella Ortiz y Paola Meneses Mosquera presentaron un salvamento de voto conjunto.

 

Manifestaron tres razones para oponerse a la decisión.

 

En primer lugar, señalaron que la acción de tutela era improcedente. Argumentaron que la tutela no era “el medio judicial idóneo para resolver las discrepancias que surjan durante y con motivo de los procesos constituyentes o legislativos, los cuales tienen sus propios medios de control previstos en la Constitución Política”. (Lea: Nuevas circunscripciones territoriales para la Cámara)

 

Según los togados, mediante esta decisión la Corte invadió “la competencia del Congreso de la República propia del proceso constituyente, (…) asunto o materia para el cual no está habilitada o autorizada por la Constitución Política”.

 

La segunda razón que expusieron los magistrados que se apartaron de la decisión mayoritaria es que, para ellos, en el caso no hubo ninguna vulneración a un derecho fundamental.

 

Manifestaron textualmente que el trámite de la conciliación de la reforma constitucional había sido “irregular” al no cumplir con los requisitos del artículo 161 de la Constitución.

 

De allí, de acuerdo con lo manifestado por la misma Carta Política, “no surge derecho alguno y, por lo mismo, no puede protegerse lo que no existe mediante el amparo constitucional”.

 

El argumento se basa en que de acuerdo con estos magistrados el proyecto debió ser negado por cuanto persistían las diferencias entre los informes de conciliación luego de su votación en las plenarias de ambas cámaras. (Lea: Consejo de Estado despeja dudas sobre cuórum y mayorías para circunscripciones de paz)

 

Esto implicaba que la nueva discusión y votación estudiada por la Corte era improcedente y, por lo tanto, de dicha actuación del Legislativo no podía derivarse ningún efecto jurídico.

 

En este punto agregaron que “de cara a los derechos de las víctimas existe un daño consumado en relación con el periodo 2018-2022”. Esto implicaba declarar la carencia actual de objeto de la acción de tutela respecto de dicho periodo legislativo.

 

Por último, para Ibáñez, Ortiz y Meneses, la tutela era improcedente procesalmente por tres razones: no cumplía con el requisito de inmediatez, ya que el senador Barreras interpuso la tutela hasta un año después de que se diera la decisión cuestionada.

 

Igualmente, los magistrados consideraron que el accionante no se encontraba legitimado por activa para presentar el amparo y también porque este buscaba la protección de un derecho colectivo, aun cuando el Decreto 2591 de 1991 prohíbe usar la tutela para este fin. (Lea: Desafíos frente a la aplicación del derecho internacional en la justicia transicional)

 

Aún queda un último escenario en donde esta reforma constitucional pasará por los ojos de la Corte y será cuando la Corporación la estudie en el marco del control único y automático de constitucionalidad del que trata el Acto Legislativo 01 del 2016. (M. P. Alejandro Linares Cantillo). 

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