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Congreso


¿Qué novedades trae la ley que regula la marihuana medicinal?

La norma define aspectos relacionados con la plantación y comercialización del cannabis, sin embargo, existen otros elementos que la diferencian respecto del decreto recientemente expedido.
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26 de Mayo de 2016

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En horas de la noche de ayer se anunció la aprobación, en último debate, del proyecto de ley por medio del cual se reglamenta el uso de la marihuana medicinal, la iniciativa pasará a conciliación y posteriormente a sanción presidencial. Sin embargo, esta no es la única norma que regula la materia.

 

El Decreto 2467 fue expedido por el Gobierno Nacional el pasado 22 de diciembre del 2015, su objetivo era reglamentar lo relacionado con el cultivo de plantas de cannabis, así como los procesos de producción, fabricación, exportación e importación de esta sustancia y sus derivados, destinados a fines estrictamente médicos y científicos.

 

Transcurridos cinco meses desde la expedición del mencionado decreto, surge la inquietud de saber cuáles son las novedades jurídicas y administrativas contenidas dentro de la nueva ley que no fueron reglamentadas por el decreto.

 

Ámbito Jurídico presenta una comparación entre las dos disposiciones:

 

Decreto 2467 del 2015

Proyecto de ley 080/14S-185/15C

El decreto es de carácter reglamentario

La ley sería un marco regulatorio

Se prohíbe de manera expresa que el cannabis pueda ser suministrado a drogodependientes como parte de su terapia

Ordena la protección y fomento de pequeños y medianos cultivadores

Licencia:

Se clasifican tres tipos de licencias: i) Licencia de cultivo, ii) Licencia de producción y fabricación y iii) Licencia de exportación

Licencia:

Además de las contempladas dentro del decreto, adiciona: i) Licencia para adquisición de la sustancia a cualquier título, ii) Licencia para distribución, iii) Licencia para transporte, iv) Licencia para comercialización y v) Licencia para uso y posesión de semillas y productos derivados del cannabis.

 

Contribución:

Las personas a las cuales se les otorgue la licencia deberán someterse a seguimiento y control por parte del Minsalud y el Minjusticia.

 

Para que se haga efectivo el mencionado seguimiento, el interesado deberá pagar por este servicio. Así,  el dinero será recaudado por la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes.

 

Los recursos recaudados se destinarán a los costos de evaluación y seguimiento, así como para financiar al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias

 

La potestad sancionatoria queda en manos del Ministerio de Salud y la Protección Social frente a posibles incumplimientos de los particulares.

 

Tratamiento para menores de edad:

La ley trae de manera taxativa la obligación del consentimiento informado en los casos en los que el paciente sea menor de edad.

 

Así, los padres o tutores serán informados sobre los riesgos o beneficios del uso medicinal del cannabis por su médico tratante antes de autorizar o negar la utilización de productos terapéuticos con componentes psicoactivos.

 

 

Otra de las novedades compartidas tanto por el decreto como por la futura ley es la facultad y discrecionalidad del Estado de regular la importación y exportación del cannabis y sus derivados.

 

Como se informó, el proyecto pasa a etapa de conciliación, donde se llegará a un consenso sobre la redacción final del articulado y luego se enviará a sanción presidencial. (Lea: Proyecto que reglamentaría uso medicinal de la marihuana, pendiente de penúltimo debate)

 

Cámara de Representantes, ponencia P. L. 080/14S-185-15C, May. 25/16

 

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