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Congreso


Conozca la iniciativa que busca combatir la minería ilegal

El proyecto de ley de Mindefensa y Minminas pretende modificar artículos y adicionar nuevos delitos al Código Penal, en relación con la explotación ilícita de yacimientos mineros.
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28 de Octubre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La iniciativa plantea, en primer lugar, una modificación al Código Penal para adicionar el delito de lavado de activos, al cual se le incluirá el contrabando de hidrocarburos o sus derivados, el favorecimiento del contrabando de hidrocarburos y delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, conductas que serían castigadas con prisión de 10 a 30 años y multa de 1.000 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).

 

Adicionalmente, se incrementarían las penas para el delito de exploración o explotación ilícita de minerales, actualmente la pena privativa de la libertad va de 2 a 8 años, la propuesta la aumentaría de 5 a 12 años y establece algunos agravantes cuando las conductas se realicen en parques nacionales naturales, parques regionales naturales, zonas de reserva forestal protectora, ecosistemas de páramos, entre otros.

 

Nuevo delito

 

Se crearía el delito de aprovechamiento ilícito de minerales, el cual se materializaría cuando alguien sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normativa existente beneficie, transforme o comercialice los minerales u obtenga algún beneficio de estas actividades; la pena mínima que se propone es de 6 años y la máxima de 18, en cuanto al valor de la multa podrá alcanzar hasta los 50.000 smlmv.

 

Por otra parte, hablando del delito de financiación del terrorismo, se incrementaría la pena de una tercera parte a la mitad cuando alguna de las conductas se realice con fondos, bienes o recursos que tengan su origen directo o indirecto en actividades de exploración o explotación ilícita de minerales.

 

Será responsabilidad del Gobierno establecer controles para el ingreso al territorio nacional de los insumos y sustancias químicas utilizados en la actividad minera.

 

Por su parte, cuando la autoridad minera compruebe que personas jurídicas o naturales, en ejercicio de actividades amparadas por un título minero, contraten o utilicen menores para que desempeñen labores de minería, declarará la caducidad del título, sin que haya lugar a subsanación.

 

Por último, se indica el proceso de formalización de la actividad minera desarrollada por personas naturales o grupos de personas que se dedican a la extracción y recolección a cielo abierto, de arenas y gravas de río destinadas a la industria de la construcción y a la infraestructura vial, de arcillas, metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas por medios y herramientas manuales, sin la utilización de ningún tipo de equipo mecanizado o maquinaria para su arranque, este tipo de actividades se conoce como minería de subsistencia. 

 

Así, para el desarrollo de las actividades de minería de subsistencia sólo se requerirá inscribirse ante la alcaldía de la jurisdicción donde se realiza la actividad.

 

Senado de la República, Proyecto de ley 169/16, oct.26/16

 

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