Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Congreso


Se hundiría proyecto que busca prohibir corridas de toros

La ponencia negativa exige estudios sociológicos que evidencien cambios culturales de la sociedad colombiana.
16002
Imagen
medi-150721torosefe-1509242394.jpg

03 de Febrero de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.


 

La recién sancionada Ley 1774 del 2016, por medio de la cual se tipificó como delito la crueldad en contra de los animales, excluyó la aplicación de los subrogados penales a los espectáculos taxativamente señalados en el artículo 7º de la Ley 84 de 1989 (Estatuto Nacional de Protección de los Animales), es decir, las corridas de toros, corralejas, novilladas y peleas de gallos.

 

Esta ley aprobada por el Congreso compartió tránsito legislativo con otra propuesta que pretende prohibir dichos espectáculos, pero su suerte parece que será diferente, pues en el informe de ponencia se propone archivarla.

 

El ponente sustenta la negativa a la propuesta en el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional, que ha declarado los espectáculos mencionados como parte del “patrimonio cultural de los pueblos iberoamericanos”.

 

Además, el informe de ponencia resalta la potestad que tiene la Corte Constitucional para reconocer la tauromaquia como expresión artística, y recuerda que el alto tribunal dijo que la prohibición de dichas actividades no puede obedecer al capricho del legislador de turno, sino que debe basarse en estudios sociológicos y antropológicos que evidencien el cambio de los arraigos culturales de la sociedad colombiana. (Lea: Así es la nueva ley contra el maltrato animal)

 

(Senado de la República, ponencia P. L. 084/15S, Oct. 08/15)

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)