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Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Congreso


Recursos de cuentas abandonadas se usarían para educación

29 de Septiembre de 2015

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En tercer debate, en la Cámara de Representantes, se estudiará un proyecto que regularía el uso eficiente de los recursos que queden en las cuentas de ahorro abandonadas.

 

En la ponencia se destacan varios cambios. Se propone una modificación al artículo 1°, pues se considera imprescindible volver al objetivo original de la iniciativa, que plantea usar estos recursos para programas de educación nacional.

 

De esta forma, se propone la creación del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa, para la construcción de las 51.000 aulas que garantizarían la jornada única escolar a toda la población. (Lea también: Eliminarían cobro por retiros de cajeros automáticos)

 

Por otro lado, en el artículo 3°, se propone eliminar la intermediación del Ministerio de Hacienda en el traslado de los recursos, este se realizaría de manera directa al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa.

 

Por su parte, se añadiría un parágrafo a este mismo artículo con la finalidad de que el proyecto de ley no tenga costos fiscales adicionales. Se propone entonces que los costos de mantenimiento y funcionamiento del proceso de traslados y reintegros sean pagados con los mismos dineros recaudados. (Lea también: Proyecto para reducir costos de servicios financieros, a último debate)

 

También, se modificaría el parágrafo 2º del artículo 4°, para que en el parágrafo se establezca que los establecimientos de crédito deben remitir la información respecto de las cuentas abandonadas y el traslado de los recursos.

 

Finalmente, los ponentes señalan que  el artículo 5° no tenía en cuenta que el reintegro se realizaría si la cuenta perdía su carácter de abandonada. Por esta razón, se cambia el título del artículo por “Retiro y reintegro del saldo” y se propone que el establecimiento de crédito solicitare el reintegro a la entidad que administre el fondo cuando se pierda la condición de cuenta abandonada.

 

En cuanto a las vigencias y derogatorias, se propone que el artículo 9° establezca claramente que no se modifica ni deroga la normativa actual en la materia.

 

(Cámara de Representantes, Ponencia proyecto de ley 050/15C, Sep 29/15)

 

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