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Congreso


¿Qué pasó con los proyectos sobre donación de órganos?

Colombia continúa pendiente de las reformas sobre el tema de donación de órganos, aquí le contamos en qué van los proyectos que cambiarían este escenario.
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28 de Enero de 2016

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La primera iniciativa, el proyecto de ley 093/15S-091/14C, plantea la presunción legal de donación cuando una persona durante su vida se ha abstenido de ejercer el derecho que tiene a oponerse a que de su cuerpo se extraigan órganos, tejidos o componentes anatómicos después de su fallecimiento.

 

La iniciativa reglamentaría el tema de la siguiente forma:

 

i) Si usted en vida guarda silencio con respecto a su voluntad de donar sus órganos y tejidos, ello se presumirá como su consentimiento asentido

 

ii) Si, por el contrario, es su deseo no convertirse en donante, la legislación prevé el procedimiento que se deberá seguir

 

iii) Deberá manifestar la oposición en vida mediante escrito protocolizado ante notario público y radicarlo en el Instituto Nacional de Salud (INS) u oponiéndose a la donación al momento de afiliarse a la EPS.

 

Adicionalmente, si usted en vida manifiesta su voluntad de ser donante esta decisión solo podría ser revocada si lo manifiesta de manera expresa al INS y no podrá ser sustituida por sus familiares.

 

¿En qué va el proyecto de ley?

 

Al proyecto le resta la conciliación para que se unifique la redacción final del texto, posterior a ello se pondrá a consideración de las plenarias el informe y, de aprobarse, la iniciativa se enviará a Presidencia en espera de la sanción del jefe del Ejecutivo.

 

Las diferencias entre los textos aprobados por las plenarias se concentran en la prioridad para recibir órganos donados para parte de los colombianos y la posibilidad que los extranjeros accedan a ella.

 

El segundo de los proyectos es el 044/15S y busca que la Registraduría incluya dentro del formulario de solicitud de la cédula una opción para que las personas manifiesten su voluntad de ser donante de órganos y tejidos. En idéntico sentido deberá actuar el Ministerio de Transporte dentro del trámite de expedición de la licencia de conducción a mayores de edad, la decisión del donante deberá registrarse en el RUNT.

 

La información recogida tanto en la cédula como en la licencia de conducción deberá plasmarse en los mencionados documentos.

 

Esta propuesta ya superó el trámite en el Senado de la República y en marzo iniciará su tránsito en la Cámara de Representantes. (Lea. Así culminó el año legislativo)

 

(Proyecto de ley 093/15S-091/14C; proyecto de ley 044/15S)

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