Congreso
Proyecto para regular objeción de conciencia inicia trámite legislativo
Mineducación realizaría campañas de difusión sobre el derecho a presentar objeción de conciencia para prestar el servicio militar obligatorio.
14 de Septiembre de 2015
En el Senado iniciará la discusión, en primer debate, del proyecto de ley estatutaria que regularía el derecho fundamental a la objeción de conciencia. Del pliego de modificaciones se destaca la reforma al artículo 2°, que incluye la posibilidad de objetar por razones políticas, así como la precisión de que este derecho deriva también de otros de carácter constitucional.
También, se incluyó la prohibición de presentar objeción de conciencia a jueces y notarios, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional. Igualmente, se introdujeron las condiciones para que los padres puedan ejercer esta figura en nombre de sus hijos menores de 14 años.
De acuerdo con lo planteado por la mayoría de senadores ponentes, se pide también un cambio al artículo 11, para incluir sanciones penales a los objetores en caso de incumplir normas dispuestas en la disposición.
También se modificó el artículo 24, que hace énfasis en la obligatoriedad de la prestación del servicio social alternativo. Esta posibilidad podría emplearse en los mismos términos del servicio militar obligatorio. El cumplimiento del servicio social alternativo no configuraría relación laboral alguna entre el objetor y la institución en la cual cumpla con el mismo. Lo anterior no eximiría que al objetor de conciencia le sea certificado el servicio social alternativo como experiencia laboral o profesional.
Adicionalmente, se dispuso que el Ministerio de Educación sería la entidad encargada de realizar campañas de difusión y educación sobre el derecho fundamental de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio y la posibilidad de prestar el servicio social alternativo.
Vale la pena destacar que la iniciativa desarrollaría el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia frente a la prestación de servicios de salud. Se excluye la posibilidad de objetar conciencia a quienes realizan tareas administrativas, paliativas, de valoración o de preparación anteriores o posteriores a los procedimientos y tratamientos médicos.
(Senado de la República, Ponencia Proyecto de Ley Estatutaria 020/15S, 7/28/2015)
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