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Prórroga de Ley de Orden Público pasa a conciliación

03 de Diciembre de 2014

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La plenaria del Senado de la República aprobó, en último debate, la prórroga a la Ley de Orden Público (Ley 418 de 1997), necesaria para que el Ejecutivo siga adelante con las negociaciones de paz con las FARC que se cumplen en La Habana.

 

La iniciativa, que pasa a conciliación por la inclusión de nuevos artículos, señala que las personas que participen en los acercamientos, diálogos, negociaciones o celebración de acuerdos de paz con autorización del Gobierno no incurrirán en responsabilidad penal ni disciplinaria por razón de su intervención.

 

De acuerdo con la norma que se pide prorrogar, una vez iniciado un proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos, las autoridades judiciales suspenderán las órdenes de captura dictadas contra de los representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley a las que el Gobierno les reconozca carácter político.

 

Para ello, el Ejecutivo les notificará a dichas autoridades el inicio, la terminación o la suspensión de los diálogos, negociaciones o firma de acuerdos y certificará la participación de quienes actúan como voceros o miembros representantes de tales organizaciones.

 

Así mismo, se suspenderán las órdenes de captura que se dicten en contra de los voceros con posterioridad al inicio de los diálogos, negociaciones o suscripción de acuerdos, durante el tiempo que duren estos.

 

De otro lado, el Presidente de la República, mediante orden expresa, y en la forma que lo estime pertinente, podrá determinar la localización y las modalidades de acción de la Fuerza Pública, siempre que no se conculquen los derechos y las libertades de la comunidad, ni se generen inconvenientes o conflictos sociales.

 

El Gobierno también podrá acordar con los voceros o representantes de las organizaciones armadas a las que se les reconozca carácter político su ubicación temporal o la de sus miembros, en determinadas zonas del territorio nacional, donde se suspenderá la ejecución de las órdenes de captura, hasta que el Ejecutivo lo determine o declare que ha culminado el proceso de paz.

 

En todo caso, la fuerza pública deberá garantizar la seguridad de los miembros de las organizaciones armadas que se encuentran en la zona, en proceso de desplazamiento hacia ella o en un eventual retorno a su lugar de origen.

 

Finalmente, con el fin de garantizar la participación de los representantes de tales grupos que se encuentren privados de la libertad en los diálogos, negociaciones o suscripción de acuerdos, el Gobierno podrá adoptar medidas que faciliten su gestión, mientras cumplen su condena o medida de aseguramiento.

 

El ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, agradeció la aprobación de plenaria, pues, a su juicio, la prórroga de esta norma es muy importante para preservar el marco jurídico que le permite el Estado una  salida negociada al  conflicto armado, sin importar el gobierno de turno.

 

(Senado de la República, Ponencia proyecto de ley 109/14S-138/14C, 11/7/2014)

 

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