Por medio de control de cumplimiento se reviven las circunscripciones de paz
19 de Diciembre de 2017
El Ministro del Interior, Guillermo Rivera Flórez, interpuso hace unos días una acción de cumplimiento ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que se le ordenara a Efraín Cepeda, en su calidad de presidente del Congreso, enviar el proyecto de acto legislativo que crea 16 circunscripciones especiales de paz en la Cámara de Representantes para los periodos 2018-2022 y 2022-2026.
Ello con el fin de que se pueda adelantar su correspondiente trámite de promulgación, en tanto, para el Gobierno Nacional, esta iniciativa cumplió su trámite legislativo y fue aprobada con las mayorías exigidas por la Constitución y la Ley 5° de 1992. (Lea: El choque institucional por la no aprobación de las circunscripciones de paz)
Así pues, el tribunal tuvo en cuenta, al igual que un juzgado administrativo a la hora de fallar una medida provisional en una acción de tutela y que también revivió la circunscripciones de paz, el concepto emitido por el Consejo de Estado hace dos semanas, el cual despeja varias dudas en torno a este caso.
En efecto, la Sala precisó que cuando se aplique la sanción consagrada en el artículo 134 de la Carta Política (situación conocida como la ´silla vacía´), modificado por el Acto Legislativo 02 del 2015, se genera forzosamente la reducción del número de integrantes de la respectiva corporación (Senado, Cámara o Congreso en pleno).
Esto quiere decir que la determinación del cuórum y las mayorías debe establecerse con base en el número total de integrantes de la respectiva corporación fijado en la Constitución, cifra a la que deben restarse las curules que no pueden ser remplazadas. (Lea: Consejo de Estado despeja dudas sobre cuórum y mayorías para circunscripciones de paz)
En consecuencia, y debido a la denominada ‘silla vacía’ que afectó a tres congresistas, para dicho proyecto bajó el número de senadores de 102 a 99, estos son Bernardo Miguel Elias ‘Ñoño’ Elias, Musa Besaile Fayad y Martín Morales. El alto tribunal concluyó que “el Senado quedó integrado por 99 senadores y, por ende, este es el número que determina el cuórum decisorio y la mayoría absoluta requerida”.
Parte resolutiva y reacciones
De acuerdo con estos argumentos, la Sección Primera de esta corporación judicial, con ponencia del magistrado Luis Manuel Lasso, decidió acceder a la pretensión del medio de control de cumplimiento en relación con los artículos 116, 117 y 196 de la Ley 5°.
En consecuencia, ordenó al senador Cepeda, que por haber sido aprobada esta reforma, la cual hace parte de uno de los compromisos del Acuerdo Final de Paz con los exmiembros de las Farc, “remitir la misma en forma inmediata al Presidente de la República para su promulgación”.
Es necesario aclarar que se declaró improcedente dicho medio en relación con los artículos 134 y 165 de la Constitución y, así mismo, que este fallo podrá ser impugnado dentro de los tres días siguientes a su notificación, en los términos del artículo 26 de la Ley 393 de 1997.
Ahora bien, según el pronunciamiento de 32 páginas, el incumplimiento de esta orden dará lugar a la apertura del correspondiente incidente de desacato, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 393. (Lea: Esta es la decisión que revive provisionalmente las 16 circunscripciones de paz)
Finalmente, el ministro Rivera afirmó que es la tercera decisión judicial que le da la razón al Gobierno y explicó que esto significa que el proyecto obtuvo los votos requeridos para convertirse en una reforma constitucional.
“Este fallo echa mano de las sentencias de la Corte Constitucional de la reforma que se tramitó en el 2015, que señaló que cuando se presenten órdenes de captura contra personas por delitos contra la administración pública esas curules no pueden ser remplazadas y, por lo tanto, no pueden ser tenidas en cuenta para efectos del cuórum, ni para la conformación de las mayorías”, advirtió el ministro.
De acuerdo con el funcionario, el presidente del Congreso tendrá que cumplir con lo ordenado por el tribunal que es “cumplir los artículos del reglamento del Congreso y enviar el proyecto de acto legislativo a la Presidencia para que podamos promulgarlo y entre en vigencia de manera inmediata”.
En las próximas horas se espera un pronunciamiento oficial del Legislativo sobre esta iniciativa que, en definitiva, parece que se seguirá discutiendo, por ahora, en los estrados judiciales de la justicia de lo contencioso administrativo.
Tribunales, Dic. 18/17
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