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Congreso


Piden otra ley anticontrabando

El proyecto busca proteger la actividad de los pequeños comerciantes y redefinir qué montos deben ser calificados como contrabando.
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14 de Septiembre de 2015

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Fue radicado un proyecto para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal, a través de varias modificaciones al Código Penal (Ley 599 de 2000) y un incremento punitivo por el delito de favorecimiento de esta conducta.

 

Se precisa que tal delito, facilitado por un servidor público, cuando el valor de la mercancía involucrada sea inferior a 100 salarios mínimos mensuales, se castigaría con multa de 500 a 1.500 salarios mínimos mensuales e inhabilitación para el ejercicio de los derechos y funciones públicas de 5 a 10 años.

 

Para el delito de lavado de activos se pidió un incremento punitivo de prisión de 10 a 30  años y multa de 1.000 a 50.000 salarios mensuales. Las penas privativas de la libertad previstas por estas faltas se aumentarían hasta en una tercera parte cuando para su realización se hayan realizado en concurso con el delito de contrabando.

 

Por último, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Invima y la Policía Nacional tomarían las medidas necesarias para adelantar los operativos de registro, verificación y control de los productos de perfumería, licores, dulces y confitería, calzado y confecciones, asegurando su adecuado registro sanitario, aduanero y/o cualquier otro al que haya lugar, garantizando la seguridad, bienestar, protección e integridad de los consumidores.

 

Según los autores de la propuesta, el proyecto busca proteger a pequeños y medianos comerciantes definiendo su actividad, los montos en que esta debe ser entendida y los sectores sobre los que ejercen su actividad.

                                                                                                            

“Los comerciantes que ejercen legalmente sus actividades bajo el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, laborales y tributarias se encuentran en desventaja frente a las personas que ingresan, importan y comercializan productos derivados de las conductas perseguidas, en la medida que su estructura de costos contiene rubros y gastos que no son asumidos por los competidores desleales”, señala.

 

Vale destacar que la ley anticontrabando, sancionada en julio pasado, tiene 56 artículos que modificaron aspectos penales, comerciales, tributarios y aduaneros.

 

Por un lado, se reformó el Código Penal, en lo referente a las penas de prisión, multas y circunstancias de agravación punitiva aplicables a tales conductas. En efecto, el contrabando se castiga con pena de prisión entre cuatro y ocho años y multa que oscila entre el 200 % y el 300 % del valor aduanero de los bienes.

 

Así mismo, en relación con ese ilícito, el contrabando de hidrocarburos tiene de 3 a 5 años de cárcel; el fraude aduanero, 8 a 12 años; el favorecimiento por servidor público, 4 a 8 años; el lavado de activos, 10 a 30 años y el concierto para delinquir, 6 a 12 años.

 

(Senado de la República, Proyecto de ley 092/15S, 09/11/2015 )

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