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Ofrecerían nuevos incentivos a quienes delaten carteles empresariales

06 de Agosto de 2015

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En el Senado fue radicado un proyecto de ley de origen gubernamental que modificaría el régimen de protección de la competencia y algunas funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

La iniciativa acoge varias  recomendaciones emitidas por la OCDE y pretende desincentivar prácticas restrictivas de la competencia; otorgar herramientas efectivas para la investigación y represión de carteles, abusos de posición de dominio y otras prácticas anticompetitivas; fortalecer el régimen de beneficios por colaboración para incentivar a las compañías a delatar carteles empresariales; hacer más transparente el régimen de competencia y, en general, alinear el régimen colombiano a estándares internacionales.

 

Una de las primeras modificaciones que se pide consiste en designar a la Superintendencia de Industria y Comercio como única autoridad de revisión de integraciones empresariales en Colombia, en lo relacionado con la protección de la competencia. (Lea: Las nuevas normas sobre delación en el derecho de la competencia)

 

Igualmente, se propone ajustar el régimen de beneficios por colaboración. Según se explica, se pretende incentivar la delación de prácticas anticompetitivas y otorgar seguridad jurídica y confidencialidad a quien se acerque a la autoridad para denunciar una conducta en la cual ha participado.

 

El proyecto señala que la existencia del delator, su identidad, y las pruebas que aporte en el marco del programa de beneficios serían reservadas, sin perjuicio de que los investigados puedan conocer la totalidad de las pruebas aportadas con el objetivo de ejercer su derecho de defensa. (Lea: ¿Por qué perduran los carteles empresariales?)

 

No obstante, en el momento en que el superintendente decida sobre la comisión o no de una infracción a las normas de competencia, la existencia del delator y su identidad serían develadas. Así mismo, se establecería que quien delate una conducta anticompetitiva respondería civilmente por los daños que cause a terceros, en proporción a su participación en la causación de dichos daños. (Lea: Delatar paga)

 

De otro lado, se abriría la puerta para que el facilitador (que puede ser, por ejemplo, un funcionario de la compañía involucrada) que delate una práctica restrictiva distinta de un acuerdo anticompetitivo (cartel) podría recibir beneficios por colaboración. Así, por ejemplo, un funcionario de una compañía podrá delatar a su empleador si está cometiendo abusos de posición de dominio y entregar pruebas para incriminarlo, obteniendo beneficios como la exoneración de la pena a imponer.

 

Adicionalmente, se establecería que cuando el delator de una colusión en licitaciones públicas (conducta que también es delito) obtenga el perdón total de la multa, la Fiscalía General de la Nación le otorgaría el principio de oportunidad, siempre y cuando cumpla con lo previsto en los numerales 5 o 6 del artículo 324 de la Ley 906 del 2004 (Código de Procedimiento Penal).

 

Se proponen modificaciones a los montos sancionatorios que se pueden imponer por la comisión de prácticas restrictivas de la competencia. En la actualidad, el monto máximo es de 100.000 salarios mínimos, tope sancionatorio que, según el Ejecutivo, resulta muy inferior para carteles empresariales u otras conductas que han tenido una larga duración.

 

Por lo tanto, se establecería un  sistema en el cual las sanciones podrían corresponder a un porcentaje de las ventas, los ingresos o el patrimonio de la empresa investigada. También,  se pide aprobar que cuando sea posible cuantificar las utilidades percibidas por el infractor derivadas de la conducta, la SIC podría imponer como sanción hasta el 300 % del valor de la utilidad.

 

Así mismo, el Consejo de Estado sería competente en única instancia para conocer de las acciones de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos en virtud de los cuales la SIC decida un trámite de concentración empresarial.

 

Por último, quienes sean sancionados por infringir las normas sobre protección de la competencia en el marco de un proceso de contratación estatal quedaría inhabilitado para contratar con el Estado, hasta por tres años.

 

(Senado de la República, Proyecto de ley 038/15, Agosto 05/2015)

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