Congreso
Nuevo Código Penitenciario pasa a sanción presidencial
12 de Diciembre de 2013
Las plenarias del Congreso aprobaron el informe de conciliación del proyecto que contiene el nuevo Código Penitenciario y Carcelario, que pasa a sanción del Presidente de la República.
El articulado corresponde a la totalidad del texto aprobado por el Senado, aunque se le hicieron algunas modificaciones de ortografía y se eliminó el artículo 22, pues creaba un capítulo nuevo en la Ley 65 de 1993 denominado “De la prisión domiciliaria” que los conciliadores consideraron innecesario.
Para acceder a este beneficio, la condena no podrá superar los ocho años, deberá demostrarse arraigo familiar y el beneficiado será responsable de sus traslados y del costo del brazalete electrónico.
Por su parte, la libertad condicional se les concederá a quienes hayan cumplido las tres quintas partes de la pena, sumado a otras condiciones.
Otros aspectos del articulado indican que los condenados vestirán uniformes, habrá estímulos tributarios para quienes se vinculen a programas de trabajo y educación para reclusos y se les permitirán prácticas de consultorio jurídico y judicatura a los estudiantes de Derecho.
El Consejo Superior de la Judicatura deberá garantizar la presencia permanente de al menos un juez de ejecución de penas en los establecimientos que así lo requieran, de acuerdo con la solicitud que, en ese sentido, haga el Director General del Inpec.
La propuesta crea dos nuevos tipos de establecimientos de reclusión: las casas para la detención y el cumplimiento de la pena por conductas punibles culposas cometidas en accidentes de tránsito o en ejercicio de profesión u oficio y los establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental y personas con trastorno mental sobreviniente.
Igualmente, crea los centros de arraigo transitorio, que recibirán a quienes se las ha proferido medida de detención preventiva y no cuentan con un domicilio definido o con arraigo familiar o social.
Los servidores y exservidores públicos, por su parte, contarán con pabellones especiales dentro de los establecimientos del orden nacional que así lo requieran.
Por otro lado, la detención en unidades de reacción inmediata o similares no podrá superar las 36 horas. En ellas, debe garantizarse la separación entre hombres y mujeres, ventilación y luz solar suficientes, separación de los menores de edad y acceso a baño.
(Congreso de la República, Informe de Conciliación P. L. 256/13C-023/13S, dic. 10/13)
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