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Congreso


Mindefensa presenta reforma a la justicia penal militar

Salvo excepciones, las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la fuerza pública serán conocidas por cortes marciales o tribunales militares o policiales.
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02 de Octubre de 2014

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En ningún caso la justicia penal militar o policial conocerá de crímenes de lesa humanidad, ni de delitos de genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado.

 

Así lo consagra el proyecto de reforma al artículo 221 de la Constitución, que el ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, presentó ante el Congreso de la República, con apoyo de la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación.

 

De acuerdo con la iniciativa, las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la fuerza pública, salvo los delitos mencionados, serán conocidas exclusivamente por cortes marciales o tribunales militares o policiales.

 

El texto incluye un parágrafo transitorio que facultaría a la Fiscalía, durante un año, para identificar los procesos que se adelantan contra militares y definir en qué casos tiene competencia la jurisdicción ordinaria. Con esto, se introduce un blindaje constitucional encaminado a que casos como los llamados “falsos positivos” no pasen al conocimiento de la justicia penal militar, señala la exposición de motivos.

 

La iniciativa precisa los criterios para valorar y trasladar procesos en curso en las dos jurisdicciones, con el fin de dar mayor claridad al destino de las investigaciones. La idea, señala, es velar por un proceso transparente de definición de competencias, para reforzar los estándares de protección para las víctimas, especialmente en casos que, por sus características, guarden relación con los “falsos positivos”.

 

Algunos de los delitos incluidos en la propuesta que no conocerá la justicia castrense no están directamente tipificados en el ordenamiento interno. Por lo tanto, de acogerse, el legislador tendrá que crear nuevos tipos penales, como la ejecución extrajudicial y los crímenes de lesa humanidad.

 

“En la lista propuesta hay conductas que pueden o no ser crímenes de guerra. Los crímenes de guerra de gravedad inusitada, como el desplazamiento forzado, la desaparición forzada o la tortura, hacen parte de la lista, la cual también incluye otros delitos muy graves que en ningún caso pueden considerarse como conexos con el servicio”, señala.

 

Finalmente, advierte que “es necesario un mandato específico donde se establezca que la justicia penal militar debe tener un sistema de carrera y una estructura independientes del mando institucional y un mandato genérico donde se ordena al legislador establecer garantías de independencia e imparcialidad”.

 

(Senado, Proyecto de Acto Legislativo 022/14S, oct. 1º/14)

 

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