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Congreso


Miembros de la fuerza pública con disminución de capacidad sicofísica no podrían ser retirados del servicio

El objeto de la propuesta es garantizar la estabilidad laboral reforzada de quienes han sufrido lesiones o afecciones adquiridas en el servicio, por causa y a razón del mismo.
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21 de Abril de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Esta iniciativa, compuesta por ocho artículos, garantizaría la estabilidad laboral reforzada de los miembros de la fuerza pública que hayan sufrido disminución de su capacidad sicofísica a causa de lesiones o afecciones adquiridas en el servicio, por causa y a razón del mismo, así como en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto armado internacional.

 

Así, en caso de ser aprobada, los miembros de la fuerza pública que presenten las condiciones descritas no podrán ser retirados del servicio, salvo que su permanencia suponga un riesgo real y grave a su integridad y su entorno, según el dictamen emitido por medicina laboral de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

 

Es responsabilidad de dicha autoridad médica determinar las capacidades sicofísicas remanentes e identificar el tipo de actividades militares o policiales compatibles con estas y recomendar la reubicación de los miembros que resulten lesionados.

 

Dichas capacidades son entendidas como el conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y potencialidades físicas y sicológicas residuales con que cuenta un miembro activo de la fuerza pública para cumplir una actividad militar o policial, luego de sufrir una disminución de su capacidad, con ocasión de lesiones o afecciones adquiridas en cualquiera de las situaciones descritas.

 

De acuerdo con la propuesta, es necesario establecer legalmente la obligación a las instituciones castrenses y de Policía de promover la reubicación laboral de los miembros de la fuerza pública con capacidades sicofísicas remanentes, con lo que puedan continuar con su servicio al país, en aprovechamiento de su vocación y conocimiento de la actividad militar y policial.

 

El proyecto ya cuenta con ponencia positiva para segundo debate.

 

Senado de la República, Ponencia proyecto de ley 089/16S, 30/11/16

 

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