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Magistrados cuyas providencias obedezcan a intenciones torcidas serán juzgados: Minjusticia

08 de Abril de 2015

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El ministro de Justicia, Yesid Reyes Alvarado, explicó ante la Comisión Primera del Senado los puntos del proyecto de equilibrio de poderes que están directamente relacionados con la administración de justicia, entre los que se destacan la eliminación del Consejo Superior de la Judicatura y la creación de una Comisión de Aforados.


Frente a la posibilidad de que los magistrados de las altas cortes no respondan por el contenido de las providencias que emitan, hizo referencia puntual al delito de prevaricato. “Ese delito, como todos los delitos, tiene dos componentes: uno objetivo, que de acuerdo con todas las definiciones significa emitir una providencia que sea manifiestamente contraria al texto de la ley. Y un componente subjetivo, lo cual quiere decir que para que se constituya el delito tiene que haberse dado una intención torcida para favorecer intereses personales del magistrado o para favorecer intereses de otras personas”, advirtió.


Según el ministro, los magistrados no responderían por el contenido de sus providencias, a menos que se demuestre que su intención fue beneficiar intereses propios o ajenos. “Eso significa que si uno le demuestra a un magistrado que la decisión que tomó y que formalmente se contrapone a una norma obedece a que le dieron dinero para proferirla, o que con esa sentencia hay un problema personal que le soluciona a un amigo o a un conocido, pues va a ser investigado por la Comisión de Aforados”, agregó.


Para mayor claridad, Reyes citó la providencia de la Corte Constitucional que avala el matrimonio igualitario. “Si ustedes miran el artículo 42 de la Constitución Política este dice que la familia está constituida por un hombre y una mujer. Pues la Corte Constitucional dice que la familia también la componen un hombre con un hombre y una mujer con una mujer. Eso, formalmente, es abiertamente contrario al texto de la norma. Objetivamente hablando, es un prevaricato. ¿Por qué no se puede procesar judicialmente al magistrado que dijo eso? Porque esa decisión no la toma con el torcido propósito de beneficiar intereses personales o de terceros”, explicó.


El alto funcionario recordó que la evolución del derecho en materia de administración de justicia está siempre dada por las cortes de cierre: en el caso colombiano, la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional o el Consejo de Estado, que se dedican a interpretar con gran amplitud las normas y a unificar jurisprudencia.


“Entonces si no se blinda a los magistrados de las altas cortes para que puedan hacer una amplia interpretación de la normatividad con libertad absoluta, estaríamos acabando con todas las cortes de cierre de nuestro sistema judicial”, concluyó.


El debate y votación del proyecto de equilibrio de poderes continuará hoy, 8 de abril, a partir de las 10:00 am, en la Comisión Primera del Senado. 

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