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Insisten nuevamente con propuesta que prohibiría los espectáculos con animales

07 de Septiembre de 2015

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Un proyecto de ley que derogaría el artículo 7 de la Ley 84 de 1989, y que  prohibiría  los espectáculos con  animales en el país, tales como el rejoneo,  el  coleo, las corridas de toros, las novilladas, las corralejas, las becerradas y las riñas de gallos fue radicado en el Senado.

Además, se castigaría  penalmente a quienes organicen este tipo de eventos.

 

Según el autor de la propuesta, la ley en mención puso en el foco de la legislación colombiana los temas ambientales, pero principalmente la protección de los animales.  Esta norma estableció, en su artículo 1°,  que los animales “tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el  sufrimiento y el dolor causados directa o indirectamente por el hombre”.

 

Sin embargo, en su artículo 7° exceptúa “el rejoneo, coleo, las corridas de toros,  novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos”. Por esta razón,  la normativa no permite que la protección a los animales en el país sea completa e integral al amparar la vida de unos y exponer por motivos “culturales” la  dignidad de otros.

 

¿Qué dice la jurisprudencia?

La Sentencia 25000232400020110022701 del 2013, proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, declaró la nulidad de varios permisos concedidos para el uso de primates en investigaciones científicas y aseveró que los animales son sujetos de derechos que pueden ser protegidos judicialmente.  (Lea también: Derechos de los animales: ¿una posibilidad jurídica?)

Así mismo, la corporación destacó la incongruencia que existe en el tema, porque, de un lado, se protege a los animales empleados en los circos y se prohíben las peleas de perros, pero, por el otro, algunas actividades cuya única finalidad es someter a tratos crueles y degradantes a los animales tienen protección legislativa y judicial.

Bienestar animal en la legislación extranjera

Estas son algunas normas que buscan el bienestar animal en otros Estados:

Argentina (L. 14346/54): establece penas para quienes maltraten o conviertan a los animales en víctimas de actos de crueldad.

 México (Ley Protectora de Animales/1985): regula el crecimiento, vida y sacrificio de las especies de animales útiles al ser humano o que su existencia no lo perjudique.

 Nueva Zelanda (Ley de Protección Animal/1999): primera norma que prohíbe el uso de grandes simios en investigaciones, ensayos y docencia.

 Perú  (L. 27265/07): declara de interés nacional la protección a todas las especies de animales domésticos y silvestres mantenidos en cautiverio.

(Senado de la República, Proyecto de ley 084/15S, Sep 07/2015)

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