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Inminente reforma a Ley de Conciliación anuncia Minjusticia

04 de Abril de 2016

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Hace poco más de 14 años fue expedida la Ley 640 del 2001, por medio de la cual se reguló la conciliación y otros métodos alternativos de solución de conflictos. Recordemos que la mencionada disposición estableció la conciliación como requisito de procedibilidad para poder acceder a la administración de justicia, en determinados casos.

 

Así pues, el Ministerio de Justicia anunció la reforma a la Ley de Conciliación con seis objetivos:

 

1. Consolidar las normas sobre la conciliación en derecho y equidad en un solo estatuto.

 

2. Ajustar la relación oferta/demanda, para reorganizar los operadores de la conciliación y fortalecer los centros de conciliación.

 

3. Llevar el servicio de conciliación a las poblaciones más vulnerables.

 

4. Mejorar el acceso a la conciliación en equidad en las zonas más afectadas por el conflicto armado.

 

5. Eliminar trámites complejos para que la conciliación tenga un uso más rápido, expedito y eficaz por parte de los ciudadanos, especialmente en la conciliación administrativa.

 

6. Fortalecer la articulación entre la Rama Judicial y los conciliadores, para lograr, entre otros fines, que en los procesos judiciales se puedan utilizar los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

 

Dentro de la reforma también se examinarán temas como la posibilidad de que profesionales no abogados puedan ser conciliadores en Derecho, la incorporación de incentivos para los conciliadores en equidad, la regulación de la utilización de nuevas tecnologías en la conciliación, la ampliación de la gama de conflictos que se pueden tramitar por medio de la conciliación y la formación de los estudiantes de Derecho en esta figura.

 

Minjusticia habilitó el correo electrónico conciliacion@minjusticia.gov.co en espera de los aportes y opiniones de académicos, centros de conciliación y personas en general.

 

Esta iniciativa coincide con los 25 años de la expedición de la Ley 23 de 1991, que dio origen al Sistema Nacional de Conciliación. (Lea: ¿Cuánto deben coincidir los asuntos sometidos a conciliación con el texto de la demanda?)

 

(Minjusticia, Comunicado, 01/04/16)

 

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