Congreso
Gobierno presenta reforma al Código Penitenciario y Carcelario
El Ejecutivo propone crear un sistema de redención de penas por estudio, basado en logros y no simplemente en horas de asistencia.
12 de Abril de 2011
El Gobierno radicó el pasado lunes el proyecto de ley que propone expedir un nuevo Código Penitenciario y Carcelario, en remplazo de la Ley 65 de 1993.
La iniciativa, de 121 artículos y nueve títulos, regula los derechos, los deberes y el tratamiento de los internos; la vigilancia interna y externa de los establecimientos de reclusión; los beneficios penitenciarios; los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad (vigilancia electrónica, detención domiciliaria, etc.); los permisos de salida sin vigilancia; la ayuda “postpenitenciaria”; la educación y el trabajo de los internos, entre otros temas.
La propuesta plantea que el Estado pueda contratar con particulares la construcción, el mantenimiento, la conservación, la vigilancia interna y la administración u operación, total o parcial, de los establecimientos de reclusión. Para ello, podría utilizar el sistema de concesión y tercerizar cualquiera de las funciones y servicios que se requieran para el funcionamiento de las cárceles.
Además, se propone crear un estricto sistema de redención de penas por estudio, basado en logros y no simplemente en horas de asistencia. Si prospera la reforma, solamente los internos que obtengan los logros en los distintos programas académicos podrán acceder a este beneficio.
Los permisos excepcionales de 72 horas y de 15 días que se conceden actualmente a los internos se someterían a medidas de vigilancia o a condiciones especiales, con el fin de que las autoridades ejerzan los debidos controles.
Otro beneficio propuesto es la libertad preparatoria, que sería otorgada por el juez de ejecución de penas, previa solicitud de las autoridades penitenciarias. De esta manera, el condenado podría salir a trabajar o a estudiar durante el día, de lunes a viernes, en empresas o instituciones educativas legalmente constituidas, y regresar a dormir al lugar de reclusión.
De otro lado, en todos los establecimientos penitenciarios y carcelarios existirían salas dotadas con los medios necesarios para la realización de audiencias virtuales, que permitan la comparecencia virtual de los internos, cuando existan razones de seguridad, de orden público, de costos o de salubridad que así lo ameriten. De esta forma, señala la propuesta, se evitarían fugas y se reducirían los costos por traslados.
Igualmente, se propone la implementación de dispositivos que permitan la interrupción de las comunicaciones no autorizadas, que clandestinamente realizan los internos. Así mismo, las comunicaciones autorizadas tendrían ciertos controles.
A los encargados de la vigilancia y la custodia, los servidores públicos del área administrativa y los particulares que presten servicios públicos en los penales se les prohibiría tener relación o trato con los reclusos, excepto en lo que sea estrictamente necesario. Tampoco podrían aceptar dádivas, homenajes, préstamos o efectuar negocios con los detenidos, ni recomendarles abogados, entre otras prohibiciones.
Finalmente, se propone que los egresados de las universidades puedan prestar el servicio social obligatorio o cumplir con el requisito de la judicatura en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o en sus establecimientos de reclusión.
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