Fortalecimiento de medidas penales y administrativas anticorrupción llega a último debate
11 de Diciembre de 2018
El proyecto de ley que busca adoptar medidas administrativas y penales para fortalecer la transparencia y la lucha contra la corrupción, y que está acumulado con otras iniciativas, está pendiente de último debate en el Senado de la República. (Lea: Magistrada Margarita Cabello renuncia a terna para ser fiscal ‘ad hoc’ en caso Odebrecht)
Esta iniciativa pretende modificar el artículo 38G del Código Penal (Ley 599/00), que trata sobre la prisión domiciliaria por pena parcial cumplida, añadiendo otras excepciones a la ejecución de la pena en el lugar de residencia del condenado como cometer “delitos que afecten el patrimonio del Estado, en los delitos dolosos contra la administración pública contemplados en el Título XV, Capítulos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del Libro Segundo de este Código y los que atentan contra la eficaz y recta impartición de justicia".
También modificaría el artículo 46, que regula la inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio. Aquí se añadiría que “en todas las condenas por delitos dolosos contra la administración pública o contra la eficaz y recta impartición de justicia el juez deberá imponer esta pena, cuando el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio haya facilitado la conducta punible.”
La iniciativa también agrega al artículo de agravación punitiva del delito de falsedad en documento público que si “la conducta recae sobre documentos relacionados con el Sistema General de Seguridad Social o con programas estatales de atención a niños y adolescentes la pena será de 4 a 8 años".
Algunos otros delitos que tendrían ajustes normativos se refieren a la urbanización ilegal, la omisión de control, el testaferrato, el concierto para delinquir y el cohecho por acto ilegal cumplido. (Lea: Las nuevas medidas penales contra la corrupción privada)
Por otro lado, también se busca crear un artículo de circunstancias de agravación punitiva en los delitos contra la administración pública, para precisar que las penas se incrementarán hasta en una tercera parte cuando:
(i)Se trate de los delitos contemplados en los capítulos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y séptimo de este título y el sujeto activo haga parte de la Rama Judicial o administre justicia de manera permanente o transitoria, o pertenezca al nivel directivo de una entidad administrativa.
(ii)Se trate de los delitos dolosos contemplados en los capítulos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de este título y la conducta afecte recursos relacionados con el Sistema General de Seguridad Social o con programas estatales de atención a niñosy adolescentes.
Igualmente, se crearía el delito de manipulación fraudulenta de reparto y actuaciones procesales, y se modificará la omisión de denuncia de particular y el de favorecimiento.
Modificaciones al Código de Procedimiento Penal
Dentro del proyecto se pretende modificar artículos relacionados con:
-l trámite de la reactivación de la pena principal
-La competencia de los jueces de control de garantías
-Suspensión de pagos o giro de recursos públicos
-Víctimas
-Plazo de diligenciamiento de la orden de registro y allanamiento, entre otros.
En materia administrativa se modificaría el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, que trata sobre las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado; el numeral 4, literal c, del artículo 2º de la Ley 1150 del 2007, que trata sobre la modalidad de contratación directa, entre otras disposiciones.
Senado de la República, Proyecto de ley 018/18S-005/17C, Nov. 6/18.
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