Congreso
Estos son los proyectos que permitirían a homosexuales adoptar y casarse
Según la exposición de motivos, la idoneidad de una pareja para adoptar no debe contemplar sus tendencias sexuales.
04 de Agosto de 2015
En el Senado fueron radicados tres proyectos de ley que regularían la unión civil y la adopción para parejas del mismo sexo.
El primero de ellos establece que estas uniones se celebrarían ante notario y tendrían los mismos efectos jurídicos del matrimonio civil, por lo tanto, les serían aplicables las mismas nulidades del matrimonio, el mismo procedimiento para la separación de bienes, de cuerpos y el divorcio.
Además, los contrayentes podrían formar una sociedad conyugal que, en caso de divorcio, deberán disolver y liquidar; constituir capitulaciones; utilizar la figura de afectación a vivienda familiar y constituir patrimonio de familia. (Lea: Así va el debate sobre si homosexuales pueden contraer matrimonio)
Según la propuesta, la unión civil podrá terminarse por mutuo acuerdo de los cónyuges; el grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los deberes que la ley es impone; relaciones sexuales con terceros; ultrajes, trato cruel y maltrato físico y/o psicológico; embriaguez o el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes de unos de los cónyuges y por toda conducta tendiente a enviciar o pervertir al otro. (Lea: Este es el fallo que garantiza el derecho al matrimonio gay en EE UU).
Según los autores de la iniciativa, aunque se trate de dos actos jurídicos diferentes, los contrayentes del matrimonio y la unión civil se denominarían cónyuges y estarían cobijados por los mismos beneficios, obligaciones, derechos, deberes y prohibiciones consagrados en materia civil, penal, laboral, administrativa, y todas las demás normas del ordenamiento jurídico consagradas para los contrayentes que conforman una familia a través del matrimonio.
Matrimonio entre parejas del mismo sexo
Adicionalmente, fue radicada la propuesta que regularía el matrimonio de parejas del mismo sexo y determinaría sus efectos legales de conformidad con los principios de dignidad humana, igualdad y pluralismo.
Se establecería que el matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas hacen una comunidad de vida permanente y singular, con el fin de convivir y auxiliarse mutuamente, y se precisa que el mismo se celebraría cuando los contrayentes se presenten en el despacho del juez o notario. Los mismos les harían conocer la naturaleza del contrato y los deberes recíprocos que van a contraer, instruyéndolos al efecto en las disposiciones de los artículos 152, 153, 176 y siguientes del Código Civil.
Según la exposición de motivos, el proyecto pretende dar cumplimiento a la Sentencia C-577 de 2011, regulando el tema del matrimonio de parejas del mismo sexo y la conformación de una familia, superando así el déficit axiológico que se predica de este grupo de personas.
Adopción para parejas del mismo sexo
Por otro lado, la iniciativa que busca que las parejas del mismo sexo puedan adoptar precisa que podrán utilizar este mecanismo quienes hayan cumplido 25 años de edad, tengan, al menos, 15 años más que el adoptable y garanticen idoneidad física, mental, moral y social suficiente y previamente certificada para suministrar una familia adecuada y estable al niño o adolescente. (Vea: Negar adopción conjunta a pareja gay genera un déficit de protección del menor)
La propuesta legislativa pide verificar y certificar a través de un comité la idoneidad las parejas que pretendan ser adoptantes, ya sean heterosexuales u homosexuales. Estos comités serían interdisciplinarios y su certificación vinculante para tomar la decisión de permitir o no la adopción. (Vea: Por estas razones, Corte decidió que homosexuales solo pueden adoptar hijo biológico de su pareja)
Según la exposición de motivos, la idoneidad de una pareja para ser considerada como adoptante no debe ser establecida de conformidad con las tendencias sexuales de los miembros de la misma, lo que se debe verificar es la capacidad económica de los futuros padres, las condiciones sociales y psicológicas de los mismos y la idoneidad personal para ser padre.
(Senado de la República, Proyecto de ley 031/15C-032-15C, Agosto 04/15)
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