Congreso
Este es el texto unificado del proyecto para reducir la accidentalidad vial
25 de Septiembre de 2013
El Senado dio a conocer el texto del proyecto de ley que tramitará para desestimular las conductas que generan altos índices de accidentalidad vial en el país. La iniciativa recoge, en 19 artículos, varias propuestas que habían sido radicadas.
De ser aprobada, el homicidio culposo cometido con medios motorizados y bajo el influjo del alcohol o sustancias estupefacientes tendría nuevas penas, según el grado de embriaguez o su equivalente para dichas sustancias. Por ejemplo, para el tercer grado, aplicaría una pena de prisión de 72 a 108 meses.
Por otra parte, conducir bajo los efectos mencionados tendría nuevas multas, como el pago del 25 % del valor comercial del vehículo, la primera vez que el conductor sea sorprendido, sin importar el grado de intoxicación.
En la segunda oportunidad, se aplicaría una multa equivalente al 50 % del valor del vehículo, y en la tercera ocasión, procedería el decomiso del automotor. Dichas multas también se aplicarían a conductores de motocicletas y ciclistas.
Cuando se decomise definitivamente el automotor, se ordenará su remate en subasta pública, advierte la propuesta. Los recursos obtenidos serán destinados a la reparación integral de las víctimas de siniestros viales.
Sobre la retención por conducir en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas tóxicas, la disposición aclara que para asegurar la integridad del retenido y de las personas que lo rodean, los comandantes de estación y de subestación podrán imponer una retención transitoria de máximo 24 horas. Esta medida solo se aplicará cuando sea estrictamente necesaria y respetando las garantías constitucionales del conductor.
Por otro lado, la iniciativa establece que el conductor, el propietario y la empresa a la que esté afiliado el vehículo responderán solidariamente por los perjuicios que les causen a las víctimas de accidentes de tránsito.
La propuesta también pide modificar algunas disposiciones del Código Penitenciario y Carcelario, e indica que las cárceles para conductores serán los lugares destinados para el cumplimiento de la medida correctiva de retención transitoria, la detención preventiva y/o el cumplimiento de la pena privativa de la libertad.
Finalmente, se plantea la creación de los centros integrales de atención, que prestarán los servicios de escuela y la función de cárcel para la rehabilitación de los infractores de normas de tránsito. Estos centros serían operados por el Estado o por entes privados que garantizarían su autosostenibilidad mediante el cobro de tarifas.
(Senado de la República, Proyecto de ley 090/13S, sep. 23/13)
Suscríbase a Legismóvil y acceda al texto completo de este proyecto de ley. Solicite un demo.
Opina, Comenta