Congreso
Este es el proyecto que permitiría zonas de concentración para las Farc
Como lo había anunciado el presidente Juan Manuel Santos hace unos días, fue radicado por el Ministro del Interior el proyecto de reforma la Ley de Orden Público.
17 de Febrero de 2016
Mediante el Decreto 202 del 2016, el Presidente de la República convocó al Congreso a sesiones extraordinarias, las cuales iniciaron ayer 16 de febrero y se extenderán hasta el próximo 15 de marzo del 2016. El propósito principal de la convocatoria es estudiar la reforma a la Ley de Orden Público.
En horas de la tarde de ayer, el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, radicó en la Secretaria General del Senado el proyecto de ley 146/16S, por medio del cual se reforma la Ley 418 de 1997 (Ley de Orden Público).
La propuesta modificaría el artículo 8º de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 3º de la Ley 1421 del 2010, prorrogado por el artículo 1º de la Ley 1738 del 2014.
Esta iniciativa permitiría, nuevamente, crear zonas de concentración que faciliten el proceso de dejación de armas para miembros de la guerrilla que suscriban un acuerdo de paz con el Gobierno. Estas zonas de concentración son las anteriormente llamadas zonas de despeje. Recordemos que la Ley 1421 del 2010 prohibió la conformación de este tipo de espacios.
Vale recordar que se aclara que los acuerdos deben garantizar el normal y pleno funcionamiento de las instituciones civiles de la región en donde ejerce influencia el grupo armado al margen de la ley que suscriba un acuerdo de paz. En lo relacionado con el desarme, una instancia internacional podría encargarse de funciones tales como la administración, registro, control, destrucción o disposición final del armamento del grupo desmovilizado.
La reforma también prevé la incorporación de una figura que permitiría la suspensión de las órdenes de captura a los miembros de la guerrilla en tanto se lleve a cabo el proceso de dejación de armas y deja en cabeza del Presidente de la República la posibilidad de dar órdenes especiales de localización a la fuerza pública, para llevar a cabo los procesos de desarme. (Lea: Las múltiples reformas a la Ley de Orden Público)
La calidad de miembro del grupo armado organizado al margen de la ley se podrá acreditar mediante una lista suscrita por los voceros o miembros del grupo armado, la lista la aprobará el Alto Comisionado para la Paz.
(Senado de la República, Proyecto de ley 146/16S, Feb. 16/16)
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