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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Esta es la propuesta de justicia rápida presentada por Minjusticia

12 de Agosto de 2015

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En el Senado de la República fue radicado el proyecto de ley de justicia rápida para delitos menores. La propuesta del Gobierno define qué contravenciones se tratarán, establece un procedimiento especial abreviado para ellas y regula la figura del acusador privado.

 

La iniciativa consta de tres ejes fundamentales: la caracterización de las  conductas contravencionales en un nuevo libro tercero de la parte especial del  Código Penal;  la estructuración de un proceso bipartito para la investigación y  juzgamiento y la consagración de un sistema de conversión de la  acción penal que permita radicar en cabeza de un particular las facultades de investigación y acusación.

 

Contravenciones penales

 

Todas las conductas descritas por el artículo 74 de la Ley 906 de 2004  dejarían de estar en el Libro Segundo “De  los delitos en particular” para pasar a conformar el Libro Tercero “De las contravenciones” del Código Penal, Ley 599 de 2000.

 

Así las cosas, dentro del Libro Tercero quedarían aquellas conductas que hoy son consideradas delitos, pero respecto de las cuales se exige la presentación  de  querella para el inicio de la acción penal. (Lea también: Esta semana radican proyecto de ley sobre delitos menores)

 

Reducción de audiencias

 

La propuesta crearía un procedimiento especial abreviado para las conductas contravencionales y para el delito de  hurto de celulares, que se basaría en dos audiencias principales: una en la que se comunican los cargos, se descubren y solicitan pruebas y otra en la cual se practica, se adelanta el contradictorio y culmina con decisión de fondo. De esta manera, se suprimiría el acto de imputación.

 

 

La comunicación de los cargos se haría, como regla general, a través del traslado del escrito de acusación y se leerían en la audiencia concentrada. Excepcionalmente, se podrían comunicar los cargos anticipadamente cuando medie solicitud  de medida de aseguramiento.

 

En esencia, la acusación privada tendría  las mismas facultades en la investigación que la defensa y se limitaría la posibilidad de adelantar actos investigativos que afecten los derechos fundamentales.

 

En el modelo propuesto, quien adelante la acusación  podría preparar la investigación hasta el momento en el que decida acusar. A partir de entonces, citaría al procesado junto con su defensor a su despacho para hacerle entrega del escrito de acusación y correr traslado de los elementos materiales probatorios y de la evidencia física que soportan la acusación.

 

Desde ese momento, el procesado contaría con 60 días para preparar su defensa. Una vez transcurrido ese lapso, el fiscal del caso podría  radicar el escrito de acusación ante el juez de conocimiento con constancia de que se corrió traslado de la acusación, junto con los elementos materiales probatorios y evidencia física respectivos.

 

Acción penal pública a privada

 

Este proyecto establecería la posibilidad de convertir la acción penal de pública a privada, para dar titularidad a un acusador privado que intervenga mediante apoderado en el proceso. Una primera característica fundamental de la figura del acusador privado es que solamente operaría  para las contravenciones penales, en ningún caso para los delitos.

 

La iniciativa entiende que el titular inicial y preferente de la acción penal sigue siendo la Fiscalía General de la Nación, aunque esta pueda ordenar su  conversión y en consecuencia asignarla a alguno de los agentes descritos por el artículo 71 de la Ley 906 de 2004. Es decir, a los querellantes legítimos.

 

(Senado de la República, Proyecto de ley 048/15S, Agosto 11/2015)

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