Esta es la decisión que revive provisionalmente las 16 circunscripciones de paz
12 de Diciembre de 2017
Un ciudadano presentó una tutela en contra del Congreso de la República por la presunta violación, principalmente, de sus derechos fundamentales a la paz, representación política y al debido proceso administrativo. La acción fue presentada con una medida provisional.
Lo anterior en razón a la polémica jurídica que suscitó entre el Ejecutivo y el Legislativo el archivo del proyecto que crea 16 circunscripciones especiales de paz en la Cámara de Representantes. (Lea: Conozca la ley estatutaria de la JEP)
“Se causó una errónea interpretación y, por esa razón, no se aprobó al no contar con la mayoría absoluta requerida por la Constitución y las normas reglamentarias, lo cual hace que la participación política y otros derechos a las víctimas se vean afectados al vencerse el termino para su inscripción en las próximas elecciones”, indica la petición.
Vale la pena aclarar que la medida provisional pedía a la mesa directiva del Senado remitir el acto legislativo al presidente Juan Manuel Santos, para su respectiva promulgación.
El fallo del Juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá explica que este tipo de medidas están encaminadas a obtener la protección de los derechos invocados, bien sea mediante la suspensión del acto específico o concreto de la autoridad pública administrativa o judicial que amenace el derecho o para la prevención de la vulneración de los mismos.
Concepto de Sala de Consulta y Servicio Civil ayudó a la decisión
Para resolver la solicitud, el despacho tuvo en cuenta el concepto emitido por el Consejo de Estado la semana pasada, que contó con la ponencia del consejero Germán Bula, el cual despeja varias dudas en torno a este caso. (Lea: Consejo de Estado despeja dudas sobre cuórum y mayorías para circunscripciones de paz)
En efecto, la Sala precisó que cuando se aplique la sanción consagrada en el artículo 134 de la Carta Política (situación conocida como la ´silla vacía´), modificado por el Acto Legislativo 02 del 2015, se genera forzosamente la reducción del número de integrantes de la respectiva corporación (Senado, Cámara o Congreso en pleno).
Esto quiere decir que la determinación del cuórum y las mayorías debe establecerse con base en el número total de integrantes de la respectiva corporación fijado en la Constitución, cifra a la que deben restarse las curules que no pueden ser remplazadas.
En consecuencia, y debido a la denominada ‘silla vacía’ que afectó a tres congresistas, para dicho proyecto bajó el número de senadores de 102 a 99, estos son Bernardo Miguel Elias ‘Ñoño’ Elias, Musa Besaile Fayad y Martín Morales. El alto tribunal concluyó que “el Senado quedó integrado por 99 senadores y, por ende, este es el número que determina el cuórum decisorio y la mayoría absoluta requerida”.
Resolución de la medida
Así las cosas, la jueza Catalina Díaz Vargas dictó la medida solicitada para salvaguardar los derechos invocados, hasta tanto el despacho adopte el fallo definitivo al respecto, en el que se establezca el alcance de los derechos alegados, la entidad responsable de garantizarlos y las consecuencias jurídicas de los mismos.
Es bueno informar que cuando se resuelva el caso de fondo se decidirá si la medida adoptada se convierte en permanente o, si por el contrario, debe revocarse. (Lea: Conozca cómo va la reforma constitucional que crearía 16 circunscripciones especiales de paz)
Teniendo en cuenta los elementos de juicio del máximo juez de lo contencioso, se ordenó al Presidente del Senado que “de manera inmediata envíe el texto de la reforma y, luego de ello, prosiga su trámite ante la Corte Constitucional”.
Por último, fue admitido el estudio del amparo, sin que la decisión anterior, aclara el escrito, implique un prejuzgamiento ni anticipación del fallo que adoptará el juzgado sobre este polémico caso, el cual, sin duda alguna, generará un precedente en la materia. Se debe terminar diciendo que el Ejecutivo ya llevó este litigio ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Juzgado 16 Administrativo, Dic. 11/17
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