El cabildeo sería una actividad profesional regulada
21 de Septiembre de 2018
Como una medida que garantice la participación ciudadana, la transparencia y el derecho a la igualdad se propuso ante el Congreso de la República regular el cabildeo y crear el registro público nacional de cabilderos.
A pesar de que hace mucho tiempo existe un mandato constitucional que ordena reglamentar mediante ley la práctica del ‘lobby’ o cabildeo, pues los artículos 2 y 144 superiores lo disponen, la falta de reglamentación clara sobre el tema ha originado una fuerte estigmatización sobre la actividad.
Según los autores de la iniciativa, la aceptación del cabildeo como una herramienta o forma de participación ciudadana se ve opacada por el asocio que la comunidad realiza entre corrupción y cabildeo, ya que, inclusive, los medios lo muestran como un mecanismo para lograr fines personales y egoístas.
Tomadores de decisiones
Esta ausencia de regulación, manifiestan, ha ocasionado desigualdad en el acceso a los tomadores de decisiones, pues no todas las personas tienen la oportunidad y la capacidad de dirigirse a las autoridades públicas con el fin de defender sus causas e intereses.
Así, son muy pocos los que en realidad logran acceder a las autoridades y dicho acceso muchas veces implica la tenencia de medios materiales para obtener tanto la atención como los favores de los funcionarios, lo cual conlleva dudas sobre la transparencia en el ejercicio de esta actividad.
Por esta razón, aseguran, es importante mostrar el cabildeo como una forma de participación que permite traducir la realidad en políticas públicas aterrizadas, que sean eficaces para atender las necesidades sociales, pues la ciudadanía no se ejerce solo a través del voto, sino también a través de mecanismos que permitan intervenir en los procesos de adopción de políticas y decisiones.
¿Qué es el cabildeo?
De acuerdo con el texto de la propuesta, el cabildeo es toda actividad desarrollada por personas naturales o jurídicas en representación propia, de terceros o de organizaciones o grupos de interés, que tenga por objeto la promoción de intereses y objetivos legítimos y lícitos de personas, entidades u organizaciones públicas o privadas ante autoridades públicas relacionadas con las funciones y las decisiones que adopten en ejercicio de sus competencias.
Así mismo, el cabildero será aquella persona natural o jurídica que, previa inscripción en el registro público nacional de cabilderos, adelante actividades de cabildeo en defensa de intereses particulares, sectoriales o institucionales, en relación con las legislaciones y decisiones emitidas o por emitir de los poderes públicos o de carácter administrativo.
Por su parte, el cliente, para los efectos de la nueva ley, será toda persona natural o jurídica empleadora de un cabildero o contratante de servicios de cabildeo. Toda actuación adelantada por un cabildero en el marco de las actividades para las que fue empleado o contratado se presumirá aprobada por su cliente.
Senado de la República, Proyecto de ley 150/18S, Sep. 19/18.
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