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Congreso


Condena penal no es suficiente para generar inhabilidad a congresista

12 de Agosto de 2015

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Una condena penal no es suficiente para ser inhabilitado para aspirar a ocupar una curul en el Congreso de la República, sentenció el Consejo de Estado.

 

La Sección Quinta aclaró que para que prospere la inhabilidad por haber sido condenado a pena privativa de la libertad por delitos distintos a los políticos o los culposos es necesario que el fallo se encuentre ejecutoriado.

 

La Sala describió en esos términos la causal, que contiene el artículo 179 (numeral 1º) de la Constitución y que permite aplicar el artículo 275 (numeral 5º) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011), norma que da lugar a la anulación de la elección de quien haya sido elegido estando incurso en una inhabilidad.

 

En el caso concreto, la Sala encontró que no se encuentra verificación acerca de la ejecutoriedad de la condena por porte ilegal de armas que se dictó en contra del representante por Arauca, Pedro Jesús Orjuela.

 

Al contrario, se evidenció que, por error del juzgado origen, este solo fue notificado del fallo de primera en instancia en el 2014.

 

En la actualidad, la Corte Suprema de Justicia está tramitando la impugnación de la condena, lo que significa que no hay fallo ejecutoriado en su contra.

 

(Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia11001032800020140003300 y 11001032800020140003100, Jul. 17/2015, C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).

 

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