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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Así se reglamentará la reforma de Equilibrio de Poderes

01 de Octubre de 2015

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El Ministerio de Justicia (Minjusticia) presentó ayer, ante la Cámara de Representantes, su propuesta de ley estatutaria para reglamentar el componente de justicia de la reforma constitucional de Equilibrio de Poderes (A. L. 02/15).

 

Los 133 artículos del proyecto reformarían leyes tan importantes como la 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia); 1123 del 2007 (Código Disciplinario del Abogado) y 1437 del 2011 (CPACA).

 

Si bien el objetivo principal es la conformación legal de tres órganos para administrar la Rama Judicial, en remplazo del Consejo Superior de la Judicatura: el Consejo de Gobierno Judicial (órgano de políticas para el sector), la Gerencia de la Rama Judicial (órgano de administración) y la Comisión de Carrera Judicial (para la vigilancia y control, elaboración de listas y aprobación de reglamentos), hay importantes propuestas relacionadas con el régimen de carrera, la conducta de los abogados, la administración local de la rama, la extensión de las sentencias y la aplicación de cuotas femeninas.

 

Respecto al nombramiento de funcionarios en provisionalidad, el Gobierno pide modificar la Ley Estatutaria de Administración de Justicia para determinar que debe recaer en funcionarios y empleados de carrera, por lo que quien esté ocupando el cargo inmediatamente inferior tendrá prelación. Sobre los cargos de descongestión, tendrían una vigencia máxima de dos años.

 

En todas las convocatorias para las altas cortes, si la composición de la corporación incluye menos de una tercera parte de mujeres, la convocatoria deberá hacerse exclusivamente para aspirantes femeninas.

 

Por otra parte, las actuales salas administrativas de los consejos seccionales de la judicatura se convertirían en gerencias regionales, para que se administren según las particularidades de los distintos distritos judiciales. Si bien para efectos jurisdiccionales se preserva la división existente, las gerencias no corresponderían necesariamente con los distritos.

 

Vale mencionar que se propone una particular y específica provisión de magistrados de altas cortes. Según Minjusticia, habrá un sistema de rotación de listas, una de académicos, una de abogados en ejercicio y otra de personas provenientes de la Rama Judicial, todas cumplirán los mismos requisitos de la Constitución, pero la intención es garantizar representación de distintos perfiles en los altos tribunales.

 

Sentencias más cortas

 

Respecto a la elaboración de las sentencias y su extensión, se cambiaría la exigencia de que se refieran a todos los hechos y asuntos planteados en el proceso por los sujetos procesales para que, de aprobarse la propuesta, se resuma “de manera suficiente el problema jurídico y los hechos necesarios para resolverlo”.

 

En esta misma línea, las providencias deberán ser divulgadas en su integridad una vez sean firmadas por los magistrados, y se prohibiría anunciar el sentido del fallo antes de que esté lista la sentencia.

 

Finalmente, sobre este mismo aspecto, se exigiría a la Gerencia de la Rama Judicial crear un banco de sentencias de los tribunales disponible para el público, para que se conozca el trabajo de las regiones.

 

También, se crearía el Defensor del usuario de la Rama Judicial.

 

Prohibición del cabildeo

 

El Código del Abogado cambiaría para establecer como nueva falta contra la recta y leal realización de la justicia el cabildeo; así, se castigaría hacer contactos con funcionarios o empleados de la Rama Judicial relacionados con un asunto de conocimiento de la corporación a la que pertenecen, por fuera del proceso y sin el conocimiento de la totalidad de partes del proceso.

 

Se publicarían mensualmente todas las visitas de particulares y autoridades ajenas a la Rama Judicial a los despachos, en la página web de la respectiva corporación.

 

(Cámara de Representantes, proyecto de ley 130/15C, autor: Minjusticia)

 

 

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