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Congreso


Nuevo Código Disciplinario, a sanción presidencial

04 de Noviembre de 2016

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La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó esta semana el texto rehecho del Código General Disciplinario, iniciativa que se convertirá en el remplazo de la Ley 734 del 2002. El Senado había hecho lo propio la semana pasada y con la decisión de la Cámara se envía el texto a sanción presidencial. (Lea: ¿Por qué no ha sido sancionado el nuevo Código Disciplinario?)

 

El largo trámite legislativo

 

Este proyecto de ley había recibido aprobación por parte del Congreso hace más de un año, sin embargo, Presidencia de la República objetó el texto por razones de inconveniencia e inconstitucionalidad y se requirió el pronunciamiento de la Corte Constitucional al respecto.

 

La Sala Plena del alto tribunal determinó que eran infundadas la mayoría de objeciones, en cuanto no vulneraban el principio de favorabilidad y encajaban dentro del ámbito de configuración del legislador para calificar la gravedad de las faltas. No obstante, encontró fundada la objeción sustentada en falta de proporcionalidad en los siguientes numerales:

 

i) Numeral 1º del artículo 55, relacionado con la configuración del silencio administrativo positivo, al no distinguirse sobre las diversas circunstancias en que tal resultado puede presentarse.

 

ii) Numeral 1º del artículo 58, concerniente a una posible omisión de los comités de conciliación, por la parcial indeterminación del texto objetado y por la falta de necesidad estricta de la sanción frente a esta conducta

 

iii) Numeral 3º del artículo 55, relacionado con el consumo en lugares públicos de sustancias prohibidas que produzcan dependencia, dado que reproduce una norma que fue declarada exequible de manera condicionada en la Sentencia C-252 del 2003, en el sentido de la posibilidad de sancionar tal conducta únicamente en caso de que ella incida sobre la prestación del servicio público a cargo del infractor.

 

Luego de la decisión de la Corte Constitucional, se rehízo el texto del nuevo código, incluyendo tanto la sentencia de la Corte como los cambios introducidos por la reforma de Equilibrio de Poderes, en razón a la eliminación de la Comisión de Aforados y la confirmación de que el Consejo Superior de la Judicatura mantiene su vigencia

 

El Senado de la República fue el primero que dio la aprobación al texto rehecho, decisión que se produjo la semana pasada, en tanto que la Cámara de Representantes le dio el espaldarazo definitivo a la iniciativa esta semana.

 

Los cambios más importantes

 

El proyecto introdujo algunos conceptos a la estructura de la responsabilidad, al definir los conceptos de dolo y culpa en materia disciplinaria. Ahora serán de similar redacción a la establecida en el Código Penal, sin embargo, estas definiciones están soportadas con contenidos propios de la dogmática disciplinaria.

 

La culpa leve en el nuevo código no será sancionable disciplinariamente. Esta modificación tiene un impacto importante, pues la autoridad disciplinaria deberá tener presente que aquellos descuidos mínimos no podrán ser reprochables.

 

La reforma ajusta la figura de la prescripción, pues se llegó a la conclusión de  la inconveniencia de seguir manteniendo, en forma simultánea, la caducidad y la prescripción, aspectos que fueron introducidos por la Ley 1474 del 2011.

 

Tratándose de faltas relacionadas con la infracción al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario la prescripción de la acción disciplinaria será de 12 años.

 

El proyecto también se ocupa de organizar la mayoría de comportamientos que el legislador considera como faltas disciplinarias. De este modo, se clasificaron las faltas gravísimas, encuadrándolas en ciertos capítulos para evidenciar su particular especialidad así: faltas relacionadas con la infracción al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario; faltas relacionadas con la libertad y otros derechos fundamentales; faltas relacionadas con la contratación pública; faltas relacionadas con el servicio o la función pública; faltas relacionadas con el régimen de incompatibilidades, inhabilidades, impedimentos y conflictos de intereses; faltas relacionadas con la hacienda pública; falta relacionada con la acción de repetición; faltas relacionadas con la salud pública, los recursos naturales y el medio ambiente; faltas relacionadas con la intervención en política; faltas relacionadas con el servicio, la función y el trámite de asuntos oficiales; faltas relacionadas con la moralidad pública; faltas relacionadas con el régimen penitenciario y carcelario y faltas que coinciden con descripciones típicas de la ley penal.

 

En cuanto a las faltas graves y leves, el proyecto también aclara que se estará en presencia de una falta disciplinaria grave o leve por el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de las funciones o la incursión al régimen de prohibiciones, salvo que la conducta esté prevista como falta gravísima, con lo cual se busca enfatizar, de una vez por todas, que las faltas gravísimas son normas especiales.

 

En cuanto a las sanciones, se introducen cambios en los límites de las sanciones disciplinarias, haciéndolas más acordes con la naturaleza de la imputación subjetiva. Así, solo serían aplicables las siguientes:

 

1. Destitución e inhabilidad general de 10 a 20 años para las faltas gravísimas dolosas.

 

2. Destitución e inhabilidad general de 5 a 10 años para las faltas gravísimas realizadas con culpa gravísima.

 

3. Suspensión en el ejercicio del cargo de 3 a 48 meses e inhabilidad especial por el mismo término para las faltas gravísimas realizadas con culpa grave.

 

4. Suspensión en el ejercicio del cargo de 3 a 24 meses e inhabilidad especial por el mismo término para las faltas graves dolosas.

 

5. Suspensión en el ejercicio del cargo de 1 a 18 meses para las faltas graves culposas.

 

6. Multa de 20 a 90 días de salario básico devengado para la época de los hechos para las faltas leves dolosas.

 

7. Multa de 5 a 20 días de salario básico devengado para la época de los hechos para las faltas leves culposas.

 

Vigencia

 

La vigencia del nuevo Código General Disciplinario se producirá cuatro meses después de la sanción presidencial

 

Congreso de la República, Texto rehecho 055/14S-195/14C, Sep. 12/16

 

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