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Congreso


Municipios en donde opere una generadora de energía podrían beneficiarse con tarifa diferencial

Se propone la disminución del 20 % sobre el valor final de la tarifa del servicio de energía para los usuarios que hagan parte de municipios afectados por infraestructura energética.
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05 de Agosto de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El proyecto de ley propone crear beneficios especiales en los municipios afectados de manera directa en materia ambiental, económica y social por motivo de la localización de centrales hidroeléctricas, centrales térmicas y las respectivas plantas generadoras de energía, estableciendo una tarifa diferencial en el cobro del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

 

Así las cosas, la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Creg implementaría una disminución del 20 % sobre el valor final de la tarifa del servicio de energía para los usuarios residenciales, comerciales e industriales que, perteneciendo al mercado regulado de energía eléctrica, hagan parte de los municipios declarados como afectados.

 

Correspondería a la Comisión de Evaluación de Impacto del Sistema Energético definir quiénes accederán a este beneficio. (Lea: Reconexión de servicios públicos se haría dentro de las 36 horas siguientes al pago de la obligación)

 

Esta comisión sería integrada por un representante de la Creg, un representante de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el gobernador departamental o delegado de la zona evaluada, el director de la respectiva corporación autónoma regional y dos representantes de la comunidad afectada. (Lea: Plazos fijados para no suspender el servicio público domiciliario no pueden exceder los límites fijados por la Ley 142)

 

Por otro lado, vale la pena recordar que el plazo fijado para el pago de la factura de servicios públicos domiciliarios para que no proceda la suspensión del servicio será el que señale el prestador en el contrato de condiciones uniformes, el cual no podrá exceder los límites fijados en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994.

 

Dicha disposición, según la cual el incumplimiento por parte del suscriptor da lugar a la suspensión si la falta de pago se presenta durante dos periodos de facturación, en el evento en que sea bimestral, y tres cuando sea mensual, también se aplica a falta de estipulación en el contrato.

 

Cámara de Representantes, Proyecto de ley 019/16C, Jul. 20/16

 

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