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Congreso


Ministros y directores de departamentos administrativos no pueden revocar actos proferidos por directores y gerentes de sus entidades adscritas

La potestad de revocatoria directa, bien sea por razones de legalidad o por motivos de mérito, está en cabeza del director o gerente de la entidad adscrita.
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26 de Julio de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La revocatoria directa de los actos administrativos es una potestad legal otorgada a una autoridad para hacer desaparecer de la vida jurídica las decisiones que ella misma ha tomado, por razones de legalidad o por motivos de mérito.

 

Son razones de legalidad las que constituyen un juicio estrictamente lógico jurídico, esto es, una confrontación normativa sobre la infracción al orden preestablecido con violación del principio de legalidad.

 

Por su parte, habrá razones de mérito cuando el acto es extinguido por contrariar el interés público o social o cuando una persona determinada recibe un agravio injustificado.

 

Así lo aclaró la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, luego de explicar que si bien cada ministro o director tiene la posición más alta de su organización, la jerarquía intraorganizacional de cada entidad no puede entenderse bajo el esquema clásico, puesto que la Ley 489 de 1998, en los artículos 66 y 67, les aseguró autonomía administrativa y financiera. Además, el alto tribunal explicó que estos servidores tampoco son superiores funcionales, por cuanto se limitaría la autonomía administrativa.

 

En conclusión, pese a estar adscritos a un ministerio o departamento administrativo, los representantes legales de aquellas entidades adscritas tienen autonomía, por lo cual sus actos no pueden ser revocados por el ministro o director de departamento administrativo (C. P. Germán Alberto Bula).

 

CE Sala de Consulta, Concepto 11001030600020150013700 (2266), 08/06/16

 

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