IMPORTANTE: Esto dice la sentencia que declaró exequible el Estatuto de la Oposición
25 de Junio de 2018
La Corte Constitucional dio a conocer la sentencia que declara exequible el Estatuto de la Oposición, normativa que se encontraba pendiente desde la expedición de la Constitución Política de 1991. (Lea: El choque institucional por la no aprobación de las circunscripciones de paz)
Se debe recordar que han sido 11 los proyectos de ley que, desde 1991, fueron presentados con el objetivo de adoptar el estatuto, ninguno de ellos llegó a convertirse en ley, con lo cual el artículo 112 constitucional permaneció como letra muerta.
Vale la pena indicar que el único artículo declarado inexequible en su totalidad está relacionado con la facultad que tenía la Procuraduría para hacer un balance anual de los derechos de la oposición. Según el concepto de la Sala, dicha facultad la tiene exclusivamente el Consejo Nacional Electoral.
De otra parte, en cuanto al cumplimiento del trámite constitucional, la Corte consideró que los debates del proyecto dentro del Congreso se dieron en estricto acatamiento de las reglas en materia de publicación de ponencias, anuncios para votación, mayorías, trámite preferente y conformación de una comisión de conciliación.
Condicionamientos
La alta corporación indicó que el legislador estatutario excedió la norma de competencia material, por lo que declaró la inexequibilidad de la expresión “así como a los grupos significativos de ciudadanos, las agrupaciones políticas y movimientos sociales con representación en las corporaciones públicas de elección popular”, contenida en la definición de organizaciones políticas del inciso primero del artículo 2°, por considerar que este grupo de ciudadanos cuenta con las garantías propias del derecho fundamental de participación.
En cuanto a la equidad de género, la Corte estimó que la norma establece medidas afirmativas en favor de las mujeres, históricamente relegadas del ejercicio político.
Además, si bien puede constituir una medida que limita la autonomía de los partidos y organizaciones políticas, persigue una finalidad importante, por lo que a la luz de la jurisprudencia constitucional es proporcionada.
Así mismo, la corporación ordenó remitir de forma inmediata el Estatuto para que el texto sea ajustado de acuerdo con lo dispuesto en la providencia, se firme por los presidentes de ambas cámaras legislativas y se remita de inmediato a la Presidencia de la República para su respectiva sanción y promulgación.
El contenido de la reforma
El ejercicio de la oposición será considerado como un derecho fundamental y autónomo que gozará de especial protección por el Estado y las autoridades públicas.
El Estatuto obligaría a todas las organizaciones políticas a llevar a cabo una declaración, la cual deberá realizarse dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno y dentro de la que deberán optar por una de las siguientes opciones:
i. Declararse en oposición.
ii. Declararse independientes.
iii. Declararse organización de gobierno.
Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno.
En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes.
La declaración política deberá registrarse ante la autoridad electoral, que la inscribirá en el registro único de partidos y movimientos políticos. Esta declaración quedará publicada en la página web de la entidad, para darle publicidad.
Asignación de curules para los vencidos en elecciones presidenciales
Aquellos candidatos que sigan en votos a quienes resulten elegidos Presidente y Vicepresidente de la República tendrán el derecho personal a ocupar, en su orden, una curul en el Senado de la República y otra en la Cámara de Representantes.
Lo propio ocurrirá en el nivel territorial. Así, los candidatos que sigan en votos a quienes resulten elegidos como gobernador de departamento, alcalde distrital o municipal tendrán derecho personal a ocupar, en su orden, una curul en las asambleas departamentales, concejos distritales y concejos municipales respectivos, durante el periodo de dichas corporaciones.
Este nombramiento podrá ser o no aceptado por los candidatos vencidos, quienes manifestarán su decisión en forma escrita.
Los nuevos derechos de la oposición
Financiación adicional para el ejercicio de la oposición: se apropiará una partida adicional para el Fondo Nacional de Financiación Política, equivalente al 5 % del monto del financiamiento permanente de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, con destino a aquellos declarados en oposición al Gobierno nacional. Esta partida se distribuirá en partes iguales entre todos ellos.
Acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético: además de los espacios institucionales para la divulgación política de la oposición, la autoridad electoral asignará espacios adicionales en medios de comunicación social del Estado. En primer lugar, se asignarán, en cada canal de televisión y emisora, al menos 30 minutos mensuales en las franjas de mayor sintonía.
La mitad de este tiempo se asignará en partes iguales y la otra mitad con base en el número de escaños que tenga cada organización en el Congreso de la República, las asambleas departamentales y los concejos municipales o distritales, según corresponda.
El costo de los espacios será asumido con cargo al presupuesto general de la Nación, para lo cual se apropiarán anualmente las partidas necesarias.
Por otro lado, cada alocución presidencial será seguida por un pronunciamiento de las organizaciones políticas en oposición, quienes tendrán un tiempo de 20 minutos para presentar sus observaciones y dar a conocer los planteamientos alternativos, en los mismos medios de comunicación social utilizados para la transmisión oficial.
Acceso a la información y a la documentación oficial: las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán derecho a que se les facilite, en forma preferencial y con celeridad, la información y documentación oficial, dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud.
Derecho de réplica: las organizaciones políticas en oposición tendrán el derecho de réplica en los medios de comunicación social del Estado o que utilicen el espectro electromagnético frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por el Presidente de la República, ministros, gobernadores, alcaldes, secretarios de despacho, directores o gerentes de entidades descentralizadas y por cualquier otro alto funcionario oficial.
Participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular: las organizaciones políticas en oposición tendrán participación a través de al menos una de las posiciones de las mesas directivas del Congreso de la República, las asambleas departamentales, los concejos distritales o municipales.
Otros de los derechos que se reconocen a las organizaciones políticas en oposición son: la participación en la agenda de las corporaciones públicas, la garantía del libre ejercicio de los derechos políticos, la participación en la comisión de relaciones exteriores, el derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular y el derecho a la sesión exclusiva sobre el plan de desarrollo y presupuesto.
Los mecanismos de protección de los derechos de la oposición
Para la protección de los derechos anteriormente mencionados, la oposición tendrá una acción de carácter especial ante la autoridad electoral, con las siguientes características:
Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo.
La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política indicando contra quién se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la autoridad electoral para proteger el derecho. (Lea: ¿Qué tipo de control de constitucionalidad se aplica a la normativa transicional?)
La autoridad electoral someterá a reparto la solicitud en las 24 horas siguientes a su recibo. El inicio de la actuación administrativa será comunicado a las partes.
El ponente podrá convocar a las partes a audiencia para asegurar el derecho de contradicción y contribuir a la pronta adopción de la decisión, la que podrá notificarse en estrados, caso en el cual el recurso deberá interponerse y sustentarse inmediatamente.
La autoridad electoral está facultada para tomar todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adopción de medidas cautelares.
Régimen de inhabilidades
La iniciativa establece que no podrán ser designados en cargos de representación política ni directores, gerentes o jefes de entidades públicas en el gobierno, dentro de los seis meses siguientes a su retiro de la organización política, mientras se mantenga la declaración de oposición:
i. Quienes sean o hayan sido integrantes de los órganos de dirección, gobierno, control y administración de las organizaciones políticas declaradas en oposición, tanto de los niveles nacional, departamentales, distritales y municipales.
ii. Quienes hayan sido candidatos a cargo de elección popular avalados por ellos, elegidos o no.
Los afiliados a estas organizaciones, distintos a los mencionados, que acepten estos cargos podrán ser sancionados de conformidad con sus estatutos y demás normas internas.
Por último, hay que agregar que los magistrados Diana Fajardo, Luis Guillermo Guerrero y Alberto Rojas salvaron parcialmente el voto a la presente providencia judicial (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
Corte Constitucional, Sentencia C-018, Abr. 04/18
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