Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Historia clínica será electrónica y los médicos podrán verla en línea

La futura ley, aún pendiente de sanción presidencial, crea la historia clínica electrónica interoperable.
42751
Imagen
medico-historia-clinicafreepik.jpg

19 de Diciembre de 2019

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

Las plenarias del Senado y la Cámara aprobaron el texto conciliado del proyecto de ley que crea la historia clínica electrónica interoperable, a través de la cual se intercambiarán los elementos de datos clínicos relevantes, así como los documentos y expedientes clínicos del curso de vida de cada persona.

 

El articulado, que ahora se encuentra pendiente de sanción presidencial, dispone que los prestadores de servicios de salud estarán obligados a diligenciar y disponer los datos, documentos y expedientes de la historia clínica en la plataforma de interoperabilidad que disponga el Gobierno.

 

El Ministerio de Salud será la entidad encargada de definir las características, los términos y condiciones para la interoperabilidad de los elementos de datos, documentos y expedientes de la historia clínica y también deberá adoptar un plan de implementación.

 

 

Reglamentación y administración

 

Los ministerios de Salud y el de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán reglamentar el modelo de interoperabilidad de la historia clínica. La primera entidad administrará el modelo y la segunda será la responsable de la administración de la herramienta tecnológica de la plataforma.

 

La norma da un plazo máximo de 12 meses para determinar los aspectos técnicos que deban cumplir las EPS para implementar la historia clínica digital y, en máximo cinco años, todo el país contará con esta herramienta.

 

Seguridad de la información

 

Cada persona será titular de su historia clínica electrónica, a la cual tendrán acceso, además del titular, los prestadores de servicios de salud, con el previo consentimiento de la persona o paciente.

 

Así mismo, el texto incluye una prohibición expresa de divulgar los datos de cualquier persona consignados en dicho documento por parte de quien haya tenido acceso a esta información y advierte que las EPS e IPS no podrán divulgar los datos administrados sin autorización expresa de la persona.

 

Para lo anterior, les pide contar con normas, políticas, procedimientos, recursos técnicos, administrativos y humanos necesarios para gestionar efectivamente el riesgo mediante la adopción de los lineamientos para la administración de la seguridad de la información y la seguridad digital que emita el Mintic.

 

Congreso de la República, informe de conciliación proyecto de ley 233/19S-174/19C, Dic. 18/19.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)