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Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Congreso


Estos son los puntos claves del proyecto de reforma a la justicia

15 de Marzo de 2021

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Mañana 16 de marzo, inicia el segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la República, correspondiente a la legislatura 2020-2021. Dentro de la agenda legislativa del Gobierno está el proyecto de reforma a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270/96), que busca la eficiencia en la administración de la Rama Judicial.

 

En entrevista con ÁMBITO JURÍDICO, en enero de este año, el ministro de Justicia, Wilson Ruiz, explicó que se contempla la promoción del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para superar barreras de acceso y hacer una realidad el expediente digital.

 

También se pretende generar estadísticas ciertas, actualizadas, integrales y completas sobre la administración de justicia que permitan tomar decisiones informadas y sobre las realidades de los territorios y unificar la aplicación del precedente judicial y fortalecer la carrera judicial como el medio idóneo para concretar el derecho a acceder a empleos en la Rama Judicial. (Lea: “Hay un consenso en todos los sectores sobre la necesidad de introducir reformas a la justicia”)

 

La cartera de justicia resalta así los puntos clave de esta iniciativa:

 

        i.            Declara a la administración de justicia como un servicio público esencial.

 

       ii.            Adapta la Ley Estatuaria de Administración de Justicia a lo determinado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-285 del 2016, acerca de:

Consejo Superior de la Judicatura: se encarga del gobierno y la administración integral de la Rama Judicial.

Comisión Nacional de Disciplina Judicial: ejerce la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.

 

     iii.            Reglamenta a través de convocatorias y concursos públicos la provisión de los cargos en la Rama Judicial para magistrados de las altas cortes, magistrados de los tribunales y jueces.

 

     iv.            Fortalece el sistema de la carrera judicial con el acceso mediante concurso de méritos y fija la necesidad de formación constante del operador jurídico bajo los principios de independencia, argumentación, imparcialidad e inclusión.

 

       v.            Garantiza el equilibrio en la conformación de las altas cortes en cuanto a representatividad de la sociedad, planteando que debe existir proporción entre quienes provienen de la academia, el ejercicio profesional y la Rama Judicial.

 

     vi.            Ofrece herramientas flexibles al Consejo Superior de la Judicatura para tomar medidas de descongestión y agilidad en los procesos, bajo criterios de demanda de justicia, estudios de conflictividad y litigiosidad.

 

    vii.            Fija medidas para prevenir la corrupción con el fin de devolverle a la ciudadanía la confianza en la justicia.

 

  viii.            Introduce el uso y apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC’s) con dos objetivos claros: superar las barreras de acceso y adoptar el expediente digital, tanto en la Rama Judicial como en entidades del Ejecutivo con funciones jurisdiccionales.

 

      ix.            Genera incentivos en cuanto al uso de los medios alternativos de solución de conflictos con el fin de agilizar la resolución de casos.

 

       x.            Logra superar las barreras de acceso a la justicia que a nivel local y rural invisibilizan a comunidades vulnerables que no cuentan con los medios adecuados para resolver sus conflictos.

 

      xi.            Promueve la generación de estadísticas ciertas, actualizadas, integrales y completas que permitan tomar decisiones informadas sobre las realidades territoriales en lo relacionado con la estructuración en materia de jueces, tribunales y especialidades.

 

    xii.            Genera un contexto de aplicación del precedente judicial desde la norma, en desarrollo de los principios de igualdad y seguridad jurídica. Esto con el fin de obtener soluciones ajustadas a la ley y al derecho aplicado por las cortes de cierre en cada sistema.

 

  xiii.            Hace efectivo el derecho de participación ciudadana en los asuntos de la justicia, adoptando un sistema de rendición de cuentas.

 

  xiv.            Promueve una mayor autonomía presupuestal de la Rama Judicial bajo el marco del principio de separación de poderes.

 

Es de señalar que este proyecto ya cuenta con ponencia para primer debate (P. L. 295/20C – 430/20C – 468/20C).

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